IMPUESTOS

Tipo
Ley
Número
25.987/05
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
16/12/2004
Publicación en el BO
11/01/2005
Nombre
Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación.

IMPUESTOS Ley 25 IMPUESTOS Ley 25.987 Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación.Sancionada: Diciembre 16 de 2004 Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2005.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° ? Incorpórase como último párrafo del inciso c), del artículo 23, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente: No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.ARTICULO 2° ? Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín oficial y surtirán efecto para los períodos fiscales que finalicen a partir de dicha fecha inclusive.ARTICULO 3° ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.EDUARDO O. CAMAÑO. ? MARCELO A. GUINLE. ? Eduardo D. Rollano. ? Juan H. Estrada.?REGISTRADA BAJO EL N° 25.987?

Sumarios

Explicación asistida por IA

Esta ley básicamente dice que, en ciertos casos, las personas que reciben jubilaciones o pensiones de regímenes especiales no tendrán que pagar un aumento en el impuesto a las ganancias, siempre que esos regímenes tengan condiciones particulares por el tipo de trabajo que realizan, como actividades peligrosas, docentes o militares. Es como si se estableciera una excepción para que estos beneficiarios no sean afectados por los incrementos en el impuesto, protegiendo sus beneficios especiales. La ley entra en vigencia inmediatamente y afecta a los períodos fiscales desde esa fecha en adelante.

Autor: I.A.

Sumario generado por IA

La Ley 25.987 modifica el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, estableciendo excepciones a la aplicación de incrementos en el gravamen para remuneraciones provenientes de regímenes previsionales especiales. La norma excluye de la aplicación del incremento a ciertos regímenes diferenciados por actividades penosas, insalubres, docentes, científicos, tecnológicos, y de las fuerzas armadas y de seguridad, siempre que dichos regímenes otorguen tratamientos diferenciales en beneficios previsionales, movilidad, edad y años de servicio. La ley entra en vigor desde su publicación y afecta los períodos fiscales posteriores a esa fecha.

Autor: Inteligencia Artificial

Voces

  • modificación

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