EX EMPRESA HIERROS PATAGONICOS S.A. MINERA (HIPASAM)
- Tipo
- Ley
- Número
- 25.995/05
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 16/12/2004
- Publicación en el BO
- 11/01/2005
- Nombre
- Establécense beneficios previsionales para trabajadores en relación de dependencia de la ex Empresa. Requisitos que deberán acreditar a efectos de acceder a los beneficios.
EX EMPRESA HIERROS PATAGONICOS S EX EMPRESA HIERROS PATAGONICOS S.A. MINERA (HIPASAM) Ley 25.995 Establécense beneficios previsionales para trabajadores en relación de dependencia de la ex Empresa. Requisitos que deberán acreditar a efectos de acceder a los beneficios.Sancionada: Diciembre 16 de 2004 Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2005 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° ? Los trabajadores en relación de dependencia de la ex Empresa Hierros Patagónicos S.A. Minera (HIPASAM) cuya desvinculación definitiva, cualquiera fuera la forma del distracto, se hubiera producido hasta los dos años posteriores a la fecha del Decreto N° 160/92 y sus derechohabientes, se regirán por la ley previsional vigente a la fecha del mencionado decreto en todo lo que no sea modificado por la presente.ARTICULO 2° ? Los trabajadores enumerados en el articulo 1° de la presente ley deberán acreditar a efectos de acceder a los beneficios previsionales los siguientes requisitos: a.- veinte años de aportes.b.- Cuarenta y cinco años de edad.c.- Tener domicilio real en un área de doscientos kilómetros (200 km.) con centro en la ciudad de Sierra Grande, provincia de Río Negro.Estos requisitos deberán ser acreditados al momento de solicitud del beneficio.ARTICULO 3° ? Para acreditar el requisito del inciso a) del artículo 2° los años trabajados en la empresa HIPASAM serán considerados a razón de un año igual a uno punto tres años de aportes. (1 año = 1.3 año) ARTICULO 4° ? Tendrán derecho a una jubilación por invalidez los trabajadores comprendidos en el artículo 1° que acrediten su incapacidad al momento de la solicitud y se regirán por la ley y el baremo vigente a la fecha de sanción del Decreto 160/92, para todos sus efectos legales, incluso para su revisión o rehabilitación posterior.ARTICULO 5° ? Los trabajadores comprendidos en el artículo 1° y los derechohabientes que hubieren obtenido resolución judicial o administrativa firmes y denegatorias en todo o en parte del derecho reclamado podrán solicitar la reapertura del procedimiento en los términos de la presente ley.ARTICULO 6° ? Los beneficios de la presente ley se otorgarán a partir de su solicitud, no reconociéndose para el pago de haberes retroactivos anteriores a dicha fecha.ARTICULO 7° ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.EDUARDO O. CAMAÑO. ? MARCELO A GUINLE. ? Eduardo D. Rollano. ? Juan H. Estrada.?REGISTRADA BAJO EL N° 25.995?
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 25.995 establece beneficios previsionales para los trabajadores en relación de dependencia de la ex Empresa Hierros Patagónicos S.A. Minera (HIPASAM), cuya desvinculación ocurrió hasta dos años después del Decreto N° 160/92. Para acceder a estos beneficios, los beneficiarios deben acreditar requisitos específicos de aportes, edad y domicilio, con criterios de acreditación y consideraciones especiales en el cómputo de años trabajados. La normativa también regula el derecho a jubilación por invalidez, la reapertura de procedimientos y la fecha de inicio de los beneficios, limitando la retroactividad en los pagos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley ayuda a los ex empleados de HIPASAM que fueron despedidos en los primeros años después de 1992 a obtener una jubilación. Para ello, deben tener al menos 20 años de aportes, tener 45 años o más, y vivir cerca de Sierra Grande, Río Negro. Además, el tiempo trabajado en la empresa se cuenta de forma especial, sumando un 30% adicional por cada año trabajado. La ley también contempla que si alguien tiene una discapacidad al momento de solicitar la jubilación, puede acceder a una pensión por invalidez. Los beneficios empiezan desde que se solicita, sin pagar retroactivos por períodos anteriores. Esto significa que si alguien cumple con los requisitos, puede solicitar su jubilación y comenzar a recibirla en ese momento, sin que se le reconozcan pagos por meses anteriores.
Autor: I.A.
Voces
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- edad mínima
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