ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL
- Tipo
- Ley
- Número
- 26.012/05
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 16/12/2004
- Publicación en el BO
- 12/01/2005
- Nombre
- Declárase zona de desastre y emergencia económica y social a los departamentos de O’Higgins, 9 de Julio, San Lorenzo, General Belgrano e Independencia de la Provincia del Chaco.
ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL Ley 26 ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL Ley 26.012 Declárase zona de desastre y emergencia económica y social a los departamentos de O?Higgins, 9 de Julio, San Lorenzo, General Belgrano e Independencia de la Provincia del Chaco.Sancionada: Diciembre 16 de 2004 Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2005 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° ? Declárase zona de desastre y emergencia económica y social por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional a los Departamentos de O?Higgins, 9 de Julio, San Lorenzo, General Belgrano e Independencia de la Provincia del Chaco.ARTICULO 2° ? El Poder Ejecutivo nacional asignará los recursos necesarios para afrontar la emergencia económica y social en las zonas mencionadas en el artículo 1°.ARTICULO 3° ? Establécese para los organismos de recaudación tributaria y previsional (AFIP y ANSeS), la necesidad de conceder diferimientos fiscales por el término de CIENTO OCHENTA (180) días con una prórroga por igual lapso y la facultad de conceder quitas y/o condonaciones enmarcadas en planes especiales de financiación, a los contribuyentes residentes en la zona de desastre descripta en el artículo 1°.ARTICULO 4° ? Instruméntese a través del Banco de la Nación Argentina, medidas especiales sobre las operaciones existentes concediendo un período de gracia de DOS (2) años para zona de desastre y UN (1) AÑO para zona de emergencia de los departamentos afectados para el cumplimiento de obligaciones existentes con reducción parcial y/o total de intereses en virtud del análisis de cada caso en particular como así también la extensión del plazo de cancelación de las obligaciones financieras a QUINCE (15) años de plazo para zonas de desastre y DIEZ (10) años de plazo para zona de emergencia sin la exigencia de pago previo para la refinanciación de sus obligaciones.ARTICULO 5° ? Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional, la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia y en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y reestablecer las relaciones de producción y empleo.ARTICULO 6° ? Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.EDUARDO O. CAMAÑO. ? MARCELO A. GUINLE. ? Eduardo D. Rollano. ? Juan H. Estrada.?REGISTRADO BAJO EL N° 26.012?
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 26.012 declara una zona de desastre y emergencia económica y social en departamentos específicos de la provincia del Chaco, por un período de 180 días prorrogables. Establece la asignación de recursos por parte del Poder Ejecutivo para atender la emergencia, incluyendo beneficios fiscales (diferimientos, quitas, condonaciones) en AFIP y ANSeS, así como medidas de refinanciación de obligaciones financieras mediante el Banco de la Nación Argentina. Además, se dispone la ampliación de fondos para planes sociales y medidas para preservar el empleo y la producción durante la emergencia, comunicándose al Poder Ejecutivo para su implementación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley reconoce que ciertas áreas del Chaco están enfrentando una crisis económica y social severa, y por eso se declara en emergencia por 180 días, con posibilidad de extender ese plazo. Durante ese tiempo, el gobierno destinará recursos para ayudar a esas zonas, incluyendo beneficios fiscales como plazos diferidos para pagar impuestos y facilidades para renegociar deudas. También se facilitará la refinanciación de obligaciones financieras, con plazos extendidos y sin pago previo, para aliviar la carga económica de las personas y empresas afectadas. Además, se aumentarán los fondos para programas sociales y se tomarán medidas para mantener el empleo y la producción en esas áreas, buscando reactivar la economía local y reducir el impacto social de la crisis.
Autor: I.A.
Voces
- zona de desastre
- emergencia económica
- emergencia social
- recursos financieros
- diferimientos fiscales
- condonaciones
- planes de financiación
- refinanciación
- obligaciones financieras
- medidas especiales
- programas sociales
- relaciones de producción
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