IMPUESTOS

Tipo
Ley
Número
26.073/06
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
21/12/2005
Publicación en el BO
10/01/2006
Nombre
Prorróganse la suspensión de la exención establecida en el artículo 20, inciso 1), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la vigencia de los artículos 1º al 6º de la Ley Nº 25.413, la suspensión del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la Ley Nº 24.625 y sus modificaciones. Vigencia.

IMPUESTOS IMPUESTOS Ley 26.073 Prorróganse la suspensión de la exención establecida en el artículo 20, inciso 1), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la vigencia de los artículos 1º al 6º de la Ley Nº 25.413, la suspensión del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la Ley Nº 24.625 y sus modificaciones. Vigencia.Sancionada: Diciembre 21 de 2005 Promulgada: Enero 9 de 2006 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley: TITULO I Impuesto a las ganancias ARTICULO 1º ? Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la suspensión de la exención establecida en el artículo 20, inciso 1), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que fuera dispuesta por el artículo 1° de la Ley 25.731.TITULO II Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias ARTICULO 2º ? Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la vigencia de los artículos 1° al 6° de la Ley 25.413 y sus modificaciones.TITULO III Impuesto al valor agregado ARTICULO 3º ? Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la suspensión del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que fuera dispuesta por el artículo 1°, inciso a), de la Ley 25.717.Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos TITULO IV ARTICULO 4º ? Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones.TITULO V Vigencia ARTICULO 5º ? Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos: a) Para lo establecido en el título I ?Impuesto a las ganancias: respecto de las solicitudes de exportación para consumo que se registren en la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, desde el 1° de enero de 2006, inclusive; IMPUESTOS b) Para lo establecido en el título II ?Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias?: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2006, inclusive; c) Para lo establecido en el título III ?Impuesto al valor agregado?: respecto de los créditos fiscales, cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1° de enero de 2006, inclusive; d) Para lo establecido en el título IV ?Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos?: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2006, inclusive.ARTICULO 6º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,ENBUENOSAIRES,ALOS VEINTIUNDIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.ALBERTO BALESTRINI. ? DANIEL O. SCIOLI . ? Enrique Hidalgo. ? Juan Estrada.? REGISTRADA BAJO EL Nº 26.073 ?

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley 26.073 prorroga diversas suspensiones y beneficios fiscales vinculados a impuestos nacionales, incluyendo la exención del Impuesto a las Ganancias (artículo 20, inciso 1), la vigencia de los artículos 1° a 6° de la Ley 25.413, la suspensión del artículo en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la vigencia del impuesto adicional sobre cigarrillos, todos hasta el 31 de diciembre de 2006. Además, establece la entrada en vigencia de dichas disposiciones desde su publicación, con efectos específicos en los hechos imponibles y solicitudes de exportación a partir del 1° de enero de 2006, y ordena su comunicación al Poder Ejecutivo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley básicamente dice que ciertos beneficios y exenciones fiscales que estaban en vigor se extienden hasta fines de 2006. Por ejemplo, la exención del Impuesto a las Ganancias para ciertos casos, la suspensión de algunos artículos del impuesto al valor agregado y un impuesto especial sobre los cigarrillos también permanecen vigentes. Esto significa que, durante ese período, las empresas y consumidores no tendrán que pagar esos impuestos o beneficios, y las reglas comienzan a aplicarse desde principios de 2006. En términos simples, es como si se pusiera en pausa la recaudación de ciertos impuestos para dar tiempo a ajustar o evaluar la situación económica, y estas medidas entran en efecto desde que la ley se publica oficialmente.

Autor: I.A.

Voces

  • exención
  • impuesto a las ganancias
  • impuesto al valor agregado
  • impuesto adicional de emergencia
  • prórroga
  • vigencia
  • ley 26.073
  • ley 25.413
  • ley 24.625
  • ley 25.717
  • suspensión
  • artículos

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