SOLIDARIDAD PREVISIONAL
- Tipo
- Ley
- Número
- 26.153/06
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 04/10/2006
- Publicación en el BO
- 26/10/2006
- Nombre
- Modificación de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias.
SOLIDARIDAD PREVISIONAL SOLIDARIDAD PREVISIONAL Ley 26.153 Modificación de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias.Sancionada: Octubre 4 de 2006 Promulgada: Octubre 25 de 2006 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º ? Deróganse los artículos 16, 17, 20 y 23 de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias.ARTICULO 2º ? Modifícase el artículo 22 de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 22.- Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente.Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado.ARTICULO 2º ? Autorízase a la Administración Nacional de la Seguridad Social a cancelar en efectivo la deuda previsional consolidada de acuerdo con el marco legal vigente.ARTICULO 4º ? La presente ley entrará en vigencia en forma conjunta con la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional correspondiente al ejercicio 2007.ARTICULO 5º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.ALBERTO E. BALESTRINI. ? JOSE J. B. PAMPURO. ? Enrique Hidalgo. ? Juan H. Estrada.? REGISTRADO BAJO EN Nº 26.153 ?
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 26.153 modifica la Ley 24.463, derogando artículos específicos (16, 17, 20 y 23) y ajustando el artículo 22 para establecer un plazo de 120 días hábiles para el cumplimiento de sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Además, autoriza a la ANSeS a cancelar en efectivo las deudas previsionales consolidada, y sincroniza su vigencia con el presupuesto del ejercicio 2007. La normativa busca agilizar la ejecución de sentencias y garantizar la disponibilidad presupuestaria para el pago de obligaciones previsionales, reforzando la eficiencia en la gestión de la seguridad social.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley busca que las sentencias contra la seguridad social se cumplan en un plazo de 120 días hábiles, lo que significa que la Administración debe pagar lo que se le ordena en ese tiempo, para evitar demoras que puedan afectar a los beneficiarios. También permite que la ANSeS pague en efectivo las deudas previsionales ya consolidadas, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones. Además, la ley se pone en marcha junto con el presupuesto del 2007, asegurando que haya fondos disponibles para pagar esas deudas y cumplir con las sentencias judiciales en tiempo y forma, protegiendo así los derechos de los beneficiarios del sistema de seguridad social.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- modificación
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)