PENSIONES GRACIABLES

Tipo
Ley
Número
26.172/06
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
22/11/2006
Publicación en el BO
12/12/2006
Nombre
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar los haberes de las pensiones graciables otorgadas por la Leyes Nros. 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.967 y 26.078, hasta equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares.

PENSIONES GRACIABLES PENSIONES GRACIABLES Ley 26.172 Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar los haberes de las pensiones graciables otorgadas por la Leyes Nros. 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.967 y 26.078, hasta equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares.Sancionada: Noviembre 22 de 2006 Promulgada de Hecho: Diciembre 11 de 2006 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley: LEY DE EQUIPARAMIENTO DE HABERES DE PENSIONES GRACIABLES ARTICULO 1º ? Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los haberes de las pensiones graciables otorgadas por las Leyes Nº 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.967 y 26.078, hasta equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares mediante el dictado de los decretos 391/2003, 1194/2003, 683/2004, 1199/2004, 748/2005, sus complementarios y modificatorios y/o los que se dispongan en el futuro.ARTICULO 2º ? Facúltese al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior.ARTICULO 3º ? Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.ARTICULO 4º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.ALBERTO E. BALESTRINI. ? JOSE J. B. PAMPURO. ? Enrique Hidalgo. ? Juan H. Estrada.? REGISTRADA BAJO EL Nº 26.172 ?

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley 26.172 autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar los haberes de las pensiones graciables otorgadas por diversas leyes previas, con el fin de equiparar dichos haberes a los aumentos otorgados a beneficios similares mediante decretos específicos (como los decretos 391/2003, 1194/2003, 683/2004, 1199/2004, 748/2005). La norma faculta además al Jefe de Gabinete a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para cumplir con esta equiparación, estableciendo la vigencia de la ley desde su publicación en el Boletín Oficial. La finalidad principal es reducir las desigualdades en los haberes de pensiones graciables, garantizando una equiparación progresiva con otros beneficios similares, mediante la autorización de incrementos y ajustes presupuestarios específicos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley busca que las pensiones graciables —que son beneficios otorgados por el Estado en forma de gracia o favor— tengan un monto similar a otras pensiones o beneficios similares que ya han recibido aumentos. En la práctica, esto significa que si usted recibe una pensión graciable, el gobierno puede aumentar su monto para que no quede por debajo de otros beneficios equivalentes. Además, el gobierno tiene la facultad de ajustar el presupuesto para poder hacer estos aumentos sin afectar otras áreas, asegurando que todos los beneficiarios reciban un trato más justo y equitativo. Es como si se igualaran los sueldos en un grupo de empleados para que todos tengan un ingreso similar, en este caso, en el ámbito de las pensiones otorgadas por gracia del Estado.

Autor: I.A.

Voces

  • pensiones

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