IMPUESTOS

Tipo
Ley
Número
26.180/06
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
29/11/2006
Publicación en el BO
20/12/2006
Nombre
Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Impuesto al Valor Agregado. Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos. Prórrogas. Otras Disposiciones. Vigencia.

IMPUESTOS IMPUESTOS Ley 26.180 Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Impuesto al Valor Agregado. Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos. Prórrogas. Otras Disposiciones. Vigencia.Sancionada: Noviembre 29 de 2006.Promulgada de Hecho: Diciembre 19 de 2006.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sanciona con fuerza de Ley: TITULO I IMPUESTO A LAS GANANCIAS ARTICULO 1º ? Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive, la suspensión de la exención establecida en el artículo 20, inciso 1) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que fuera dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 25.731.TITULO II IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS ARTICULO 2º ? Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive, la vigencia de los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 25.413 y sus modificaciones.TITULO III IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ARTICULO 3º ? Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive, la suspensión del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que fuera dispuesta por el artículo 1º, inciso a) de la Ley Nº 25.717.TITULO IV IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CIGARRILLOS ARTICULO 4º ? Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley Nº 24.625 y sus modificaciones.TITULO V OTRAS DISPOSICIONES ARTICULO 5º ? Prorrógase, en el marco del artículo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional, durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 25.239, modificatoria de la Ley Nº 24.625. ARTICULO 6º ? Sustitúyese, en el marco de lo normado por el artículo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional, el artículo 3º de la Ley Nº 25.413 y sus modificatorias, por el siguiente: IMPUESTOS "Artículo 3º: El SETENTA POR CIENTO (70%) de este impuesto ingresará al Tesoro Nacional y lo administrará el Poder Ejecutivo nacional, a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico." TITULO VI VIGENCIA ARTICULO 7º ? Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos: a) Para lo establecido en el Título I ?Impuesto a las Ganancias?: respecto de las solicitudes de exportación para consumo que se registren en la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, desde el 1º de enero de 2007, inclusive; b) Para lo establecido en el Título II ?Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias?: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2007, inclusive; c) Para lo establecido en el Título III ?Impuesto al Valor Agregado?: respecto de los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1º de enero de 2007, inclusive; d) Para lo establecido en el Título IV ?Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos?: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2007, inclusive.ARTICULO 8º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.ALBERTO BALESTRINI. ? EDUARDO M. LOPEZ ARIAS. ? Enrique Hidalgo. ? Juan H. Estrada.? REGISTRADA BAJO EL Nº 26.180 ?

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley 26.180 prorroga diversas disposiciones fiscales hasta el 31 de diciembre de 2007, incluyendo la suspensión de la exención en el Impuesto a las Ganancias, la vigencia de los impuestos sobre créditos y débitos bancarios, el Impuesto al Valor Agregado, y el Impuesto Adicional sobre cigarrillos. Además, establece la distribución del producido del impuesto sobre cigarrillos y la participación del 70% de dicho impuesto en las arcas nacionales, con efectos específicos en los procedimientos tributarios y de recaudación a partir de enero de 2007. La ley también regula la vigencia y comunicación de estas disposiciones.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley básicamente dice que varias medidas fiscales, como impuestos y exenciones, se mantendrán vigentes hasta fines de 2007. Por ejemplo, si usted tiene alguna obligación tributaria relacionada con el impuesto a las ganancias, créditos bancarios, IVA o cigarrillos, estas reglas seguirán aplicándose sin cambios hasta esa fecha. Además, parte del dinero recaudado por el impuesto a los cigarrillos irá en un 70% al Estado para ayudar en la economía del país. Todo esto significa que, si usted realiza alguna operación tributaria en 2007, debe seguir las reglas establecidas en esta ley, que prorroga las condiciones anteriores y define cómo se administrarán los fondos recaudados.

Autor: I.A.

Voces

  • impuesto a las ganancias
  • impuesto sobre los créditos y débitos
  • impuesto al valor agregado
  • impuesto adicional de emergencia
  • cigarrillos
  • prórrogas
  • vigencia
  • exención
  • recaudación
  • distribución
  • sustentabilidad fiscal
  • normativa tributaria

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)