REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
- Tipo
- Ley
- Número
- 26.223/07
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 14/03/2007
- Publicación en el BO
- 10/04/2007
- Nombre
- Sustitúyense los artículos 12, 34, 40, 48 y 49 del Anexo a la Ley Nº 24.977 - texto sustituido por la Ley Nº 25.865 y sus modificaciones.
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Ley 26.223 Sustitúyense los artículos 12, 34, 40, 48 y 49 del Anexo a la Ley Nº 24.977 - texto sustituido por la Ley Nº 25.865 y sus modificaciones.Sancionada: Marzo, 14 de 2007.Promulgada de Hecho: Abril, 9 de 2007.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º ? Sustitúyese, en el artículo 12 del Anexo a la Ley 24.977 ?texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes? el párrafo séptimo, por el siguiente: "Cuando el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social que quede encuadrado en las categorías A y F, no deberá ingresar el impuesto integrado." ARTICULO 2º ? Sustitúyese, en el artículo 34 del Anexo a la Ley 24.977 ?texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes? el párrafo tercero, por el siguiente: "Cuando el pequeño contribuyente eventual sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, estará exento de ingresar el pago a cuenta dispuesto en el párrafo precedente." ARTICULO 3º ? Sustitúyese, en el artículo 40 del Anexo a la Ley 24.977 ?texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes? el párrafo segundo, por el siguiente: "Cuando el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en las categorías A y F, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido en el inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) los ingresará con una disminución del CINCUENTA POR CIENTO (50%)." ARTICULO 4º ? Sustitúyese, en el artículo 48 del Anexo a la Ley 24.977 ?texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ? el párrafo cuarto, por el siguiente: "Los sujetos asociados a Cooperativas de Trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) estarán exentos de ingresar el impuesto integrado y el aporte previsional mensual establecido en el inciso a) del artículo 40. Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) del referido artículo los ingresará con una disminución del CINCUENTA POR CIENTO (50%)." ARTICULO 5º ? Sustitúyese, en el artículo 49 del Anexo a la Ley 24.977 ?texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ? el párrafo segundo, por el siguiente: "Los sujetos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo anterior estarán exentos de ingresar el pago a cuenta dispuesto en el artículo 34." ARTICULO 6º ? Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Ley 26.223.htm ARTICULO 7º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE.ALBERTO E. BALESTRINI. ? JOSE J. B. PAMPURO. ? Enrique Hidalgo. ? Juan H. Estrada.? REGISTRADA BAJO EL Nº 26.223 ?
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 26.223 modifica diversos artículos del Anexo a la Ley 24.977, estableciendo exenciones y reducciones en el pago de impuestos, aportes previsionales y pagos a cuenta para pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (RS) y que además estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, específicamente en las categorías A y F. Estas disposiciones buscan promover la inclusión y el desarrollo de estos actores económicos mediante exenciones y beneficios fiscales, condicionados a ciertos límites de ingresos y categorías. La ley entra en vigencia desde su publicación y se comunica al Poder Ejecutivo para su implementación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley busca facilitar la situación fiscal y previsional de pequeños contribuyentes que además participan en actividades de desarrollo local y economía social. Por ejemplo, si una cooperativa o un pequeño comerciante inscripto en el régimen cumple con ciertos requisitos, no tendrá que pagar algunos impuestos o aportes, o pagará menos. Es como si el Estado le diera un alivio para que puedan crecer y mantenerse en el mercado sin tantas cargas, siempre que cumplan con los límites de ingresos y categorías establecidos. Esto ayuda a que más actores económicos de menor escala puedan formalizarse y contribuir al desarrollo social y económico del país.
Autor: I.A.
Voces
- régimen
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