PROTOCOLOS
- Tipo
- Ley
- Número
- 26.273/07
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 18/07/2007
- Publicación en el BO
- 13/08/2007
- Nombre
- Apruébase el Protocolo Complementario al Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y el Reino de España, suscripto en Buenos Aires el 21 de marzo de 2005.
PROTOCOLOS Ley 26.273 Apruébase el Protocolo Complementario al Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y el Reino de España, suscripto en Buenos Aires el 21 de marzo de 2005.Sancionada: Julio 18 de 2007 Promulgada de Hecho: Agosto 10 de 2007 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° ? Apruébase el PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA, FIRMADO EL 28 DE ENERO DE 1997, suscripto en Buenos Aires el 21 de marzo de 2005, que consta de TRES (3) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.ARTICULO 2° ? Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.ALBERTO E. BALESTRINI. ? JOSE J. B. PAMPURO. ? Enrique Hidalgo. ? Juan H. Estrada.?REGISTRADO BAJO EL N° 26.273? PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA, FIRMADO EL 28 DE ENERO DE 1997 El Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y el Reino de España firmado el 28 de enero de 1997 establece en su artículo 17 apartado a) que, en el caso de coincidir un período de seguro obligatorio con un período de seguro voluntario, sólo se tomará en consideración el primero.Esta disposición, que tiene sentido a efectos del reconocimiento del derecho, impide, en la práctica, que los períodos de seguro voluntarios, en el caso de que la legislación interna permita su coincidencia con períodos de seguro obligatorio en otro país, puedan tomarse en consideración para aumentar la cuantía de la prestación.La filosofía que actualmente impera considera preferible un exceso de protección a un déficit de la misma, tratando de potenciar e impulsar para ello el aseguramiento voluntario, con el objeto final de facilitar la circulación de los trabajadores de los diversos países.Para cumplir este objetivo, se hace necesario complementar la disposición antes citada y para ello ambas Partes Contratantes, la República Argentina y el Reino de España, acuerdan lo siguiente: Artículo 1 Definiciones 1. El término "Convenio" designa el Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y el Reino de España, de 28 de enero de 1997. 2. El término "Protocolo Complementario" designa el presente Protocolo Complementario. Ley 26.273.htm 3. Las expresiones y términos definidos en el artículo 1 del Convenio tendrán en el presente Protocolo Complementario el mismo significado que se les atribuye en dicho artículo.Artículo 2 Cuantías debidas en virtud de períodos de seguro voluntario Para calcular tanto la pensión teórica como el importe efectivo de la prestación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, del Convenio, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 17 del Convenio.La cuantía efectivamente debida, calculada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, del Convenio, se aumentará en la cuantía que corresponda a los períodos de seguro voluntario que no hayan sido computados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17, apartado a) del Convenio. Este aumento se calculará según lo dispuesto por la legislación vigente del Estado Contratante, con arreglo a la cual se hayan cumplido los períodos de seguro voluntario.Artículo 3 Disposición final El presente Protocolo Complementario se aplicará provisionalmente el día primero del mes siguiente a su firma y entrará en vigor en la fecha de la última comunicación por la que las Partes se comuniquen por vía diplomática el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios y tendrá la misma duración que el Convenio.Hecho en Buenos Aires, el día 21 de marzo de 2005, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 26.273 aprueba el Protocolo Complementario al Convenio de Seguridad Social entre Argentina y España, firmado en 2005, que modifica la interpretación del artículo 17 del Convenio de 1997 respecto a la consideración de períodos de seguro voluntario y obligatorio. La normativa busca potenciar la protección social mediante la integración de períodos de seguro voluntario, permitiendo su reconocimiento adicional al calcular prestaciones, siempre que la legislación interna del Estado Contratante lo permita. La aplicación del Protocolo es provisional desde su firma y entra en vigor tras la comunicación diplomática de cumplimiento de requisitos internos, manteniendo la misma duración que el Convenio principal.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma dice que, en los casos donde una persona ha tenido períodos de seguro obligatorio y también voluntario en Argentina o España, solo se considerará el período obligatorio para calcular su jubilación o pensión. Sin embargo, el Protocolo complementa esta regla permitiendo que, en ciertos casos, también se tengan en cuenta los períodos de seguro voluntario, si la ley del país lo permite. Esto significa que si alguien ha cotizado voluntariamente, esa cotización adicional puede sumar para mejorar su futura pensión. La idea es proteger más a los trabajadores y facilitar que puedan acceder a beneficios sociales, incluso si han tenido que cotizar de manera voluntaria para completar sus aportes. La norma entra en vigor una vez que ambos países confirmen que han cumplido sus requisitos internos, y se mantiene vigente mientras dure el Convenio principal.
Autor: I.A.
Voces
- convenios internacionales
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