IMPUESTOS
- Tipo
- Ley
- Número
- 26.340/07
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 12/12/2007
- Publicación en el BO
- 28/12/2007
- Nombre
- Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio final de venta de Cigarrillos. Prórrogas. Otras Disposiciones. Vigencia.
IMPUESTOS Ley 26.340 Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio final de venta de Cigarrillos. Prórrogas. Otras Disposiciones. Vigencia.Sancionada: Diciembre 12 de 2007 Promulgada: Diciembre 27 de 2007 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley: TITULO I IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS ARTICULO 1º ? Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive, la vigencia de los artículos 1º a 6º de la Ley Nº 25.413 y sus modificaciones.TITULO II IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CIGARRILLOS ARTICULO 2º ? Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley Nº 24.625 y sus modificaciones.TITULO III OTRAS DISPOSICIONES ARTICULO 3º ? Prorrógase, en el marco del artículo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional, durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 25.239, modificatoria de la Ley Nº 24.625.TITULO IV VIGENCIA ARTICULO 4º ? Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos: a) Para lo establecido en el Título I ?Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias?: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de 1º de enero de 2008, inclusive; Ley 26.340.htm b) Para lo establecido en el Título II ?Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos?: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de 1º de enero de 2008, inclusive.ARTICULO 5º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.EDUARDO A. FELLNER. ? JULIO CESAR C. COBOS. ? Enrique Hidalgo. ? Juan H. Estrada.?REGISTRADA BAJO EL N° 26.340 ?
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 26.340 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia de los impuestos sobre créditos y débitos en cuentas bancarias (Ley 25.413) y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos (Ley 24.625). Además, regula la continuidad de la distribución del producido del impuesto sobre cigarrillos en el marco del artículo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional, durante la vigencia del impuesto o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal. La ley entra en vigencia desde su publicación, aplicando a hechos imponibles perfeccionados a partir del 1 de enero de 2008.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley básicamente extiende por un año más, hasta diciembre de 2008, la vigencia de ciertos impuestos que ya estaban en marcha: uno sobre las operaciones bancarias y otro sobre la venta de cigarrillos. También asegura que, durante ese período, los fondos recaudados por el impuesto a los cigarrillos se distribuyan según lo establecido, mientras se define una ley de coparticipación federal. La norma entra en efecto desde que se publica y afecta principalmente a las operaciones y hechos que ocurran a partir del 1 de enero de 2008. Para un afectado, esto significa que los impuestos y las reglas relacionadas permanecen vigentes y en marcha durante ese período, garantizando continuidad en la recaudación y distribución de fondos públicos relacionados con estos tributos.
Autor: I.A.
Voces
- impuesto sobre los créditos y débitos
- cuentas bancarias
- operatorias financieras
- impuesto adicional de emergencia
- venta de cigarrillos
- prórroga
- vigencia
- distribución del producido
- ley de coparticipación federal
- hechos imponibles
- perfeccionamiento
- normativa tributaria
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