REGIMEN DEL CONTRATO DE TRABAJO
- Tipo
- Ley
- Número
- 26.341/07
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 12/12/2007
- Publicación en el BO
- 24/12/2007
- Nombre
- Modificación de las Leyes Nros. 20.744 y 24.700.
REGIMEN DEL CONTRATO DE TRABAJO Ley 26.341 Modificación de las Leyes Nros. 20.744 y 24.700.Sancionada: Diciembre 12 de 2007 Promulgada: Diciembre 21 de 2007 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º ? Deróganse los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744 y el artículo 4º de la Ley 24.700.ARTICULO 2º ? Los empleadores que vinieran otorgando las prestaciones comprendidas en los incisos derogados del artículo 103 bis de la Ley 20.744, deberán mantenerlas en los términos que esta ley establece, sea que su otorgamiento proviniera de disposiciones convencionales, contractuales o de la voluntad unilateral del empleador.ARTICULO 3º ? Las prestaciones comprendidas en los incisos derogados del artículo 103 bis de la Ley 20.744 que los empleadores vinieran otorgando, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales, a razón de un diez por ciento (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.El porcentaje remanente deberá continuar abonándose, pudiendo conservar transitoriamente su carácter no remunerativo hasta su incorporación a la remuneración conforme con lo dispuesto en el párrafo precedente.ARTICULO 4º ? Las sumas incorporadas a la remuneración del trabajador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de esta ley, serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino al Sistema de Seguridad Social, al Sistema Nacional de Obras Sociales y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).ARTICULO 5º ? La aplicación de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de esta ley, no podrá implicar para el trabajador reducción del valor percibido en tales prestaciones hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ley.ARTICULO 6º ? Las partes signatarias de convenciones colectivas de trabajo o acuerdos colectivos que dispusieran la entrega de prestaciones en los términos de las normas derogadas por el artículo 1º, podrán acordar la incorporación escalonada y progresiva a la remuneración en un período inferior al dispuesto en el artículo 3º de esta ley.ARTICULO 7º ? Excepcionalmente, durante el término de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las partes signatarias de convenciones colectivas de trabajo podrán disponer incrementos no remuneratorios en los vales de almuerzo, tarjetas de transporte, vales alimentarios y canastas de alimentos por un lapso no superior a seis meses, vencido el cual adquirirán carácter remuneratorio en los términos dispuestos en los artículos 4º y 5º de la presente ley.ARTICULO 8º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.?REGISTRADA BAJO EL Nº 26.341? EDUARDO A. FELLNER. ? JULIO CESAR C. COBOS. ? Enrique Hidalgo. ? Juan H. Estrada. Ley 26.341.htm
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 26.341 modifica las Leyes 20.744 y 24.700, derogando ciertos incisos y artículos relacionados con prestaciones laborales y sociales, estableciendo un proceso de incorporación escalonada y progresiva de dichas prestaciones en la remuneración del trabajador, con un incremento del 10% bimestral. Además, regula la compatibilidad de estas prestaciones con aportes previsionales y sociales, garantizando que no haya reducción en los valores percibidos y permitiendo acuerdos colectivos para acelerar la incorporación. También establece un período excepcional para incrementos no remuneratorios en vales y beneficios alimentarios, con carácter transitorio.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley busca que ciertos beneficios sociales y prestaciones que antes se daban aparte, como vales o ayudas, se integren gradualmente en el sueldo del trabajador. Es como si en lugar de recibir un bono extra, poco a poco ese bono se convierta en parte del salario mensual. Esto ayuda a que los empleados tengan un ingreso más estable y que sus aportes a la seguridad social sean mayores, pero sin que en ningún momento pierdan lo que ya venían recibiendo. Además, las empresas y sindicatos pueden acordar acelerar este proceso y, en casos especiales, durante un año, ofrecer beneficios adicionales como vales de comida o transporte que, después de un tiempo, también pasarán a formar parte del salario. Todo esto busca mejorar la protección social del trabajador y facilitar la formalización de beneficios.
Autor: I.A.
Voces
- régimen
- modificación
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