IMPUESTOS
- Tipo
- Ley
- Número
- 26.455/08
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 10/12/2008
- Publicación en el BO
- 16/12/2008
- Nombre
- Impuestos a las ganancias, sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos. Prórrogas.
IMPUESTOS Ley 26.455 Impuestos a las ganancias, sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos. Prórrogas.Sancionada: Diciembre 10 de 2008 Promulgada: Diciembre 15 de 2008 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionaron con fuerza de Ley: TITULO I Impuesto a las ganancias ARTICULO 1º ? Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive, la suspensión de la exención establecida en el artículo 20, inciso 1) de la Ley de Impuesto a las Ganancias t.o. 1997 y sus modificaciones, que fuera dispuesta por el artículo 1º de la Ley 25.731.TITULO II Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias ARTICULO 2º ? Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive, la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley 25.413 y sus modificaciones.TITULO III Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos ARTICULO 3º ? Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones.TITULO IV Otras disposiciones ARTICULO 4º ? Prorrógase, en el marco del artículo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional, durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la Ley 25.239, modificatoria de la Ley 24.625.TITULO V Vigencia ARTICULO 5º ? Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos: a) Para lo establecido en el Título I ?Impuesto a las Ganancias?: respecto de las solicitudes de exportación para consumo que se registren en la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, desde el 1º de enero de 2009, inclusive; b) Para lo establecido en el Título II ?Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias?: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2009, inclusive; c) Para lo establecido en el Título III ?Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos?: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de 1º de enero de 2009, inclusive. ARTICULO 6º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo. Ley 26.455.htm DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.JOSE J. B. PAMPURO. ? EDUARDO A. FELLNER. ? Enrique Hidalgo. ? Juan H. Estrada.? REGISTRADA BAJO EL Nº 26.455 ?
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 26.455 prorroga varias disposiciones fiscales, incluyendo la suspensión de la exención del Impuesto a las Ganancias hasta el 31/12/2009, la vigencia de los impuestos sobre créditos y débitos en cuentas bancarias, y el impuesto adicional de emergencia sobre cigarrillos. Además, regula la distribución de los fondos recaudados por dicho impuesto, estableciendo su vigencia y efectos desde su publicación, y dispone la comunicación al Poder Ejecutivo. La normativa implica una extensión temporal de obligaciones tributarias y de recaudación, afectando la carga fiscal de contribuyentes y la gestión de fondos públicos en el marco de medidas de emergencia económica.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley básicamente dice que varias medidas fiscales que estaban en marcha, como impuestos y exenciones, se mantienen por más tiempo, hasta fines de 2009. Por ejemplo, si una persona o empresa tenía exento pagar el Impuesto a las Ganancias, esa exención sigue vigente hasta esa fecha. También, los impuestos sobre las cuentas bancarias y el impuesto especial a los cigarrillos continúan en vigor. Además, la ley asegura que el dinero recaudado por estos impuestos se distribuya según lo establecido, y que toda esta normativa entre en efecto desde su publicación. En términos simples, es como si el gobierno decidiera seguir cobrando ciertos impuestos y manteniendo beneficios fiscales por unos meses más, en un contexto de emergencia económica, para poder administrar mejor los recursos y afrontar la situación.
Autor: I.A.
Voces
- impuesto a las ganancias
- impuesto sobre créditos y débitos
- cuentas bancarias
- operatorias financieras
- impuesto adicional de emergencia
- venta de cigarrillos
- prórroga
- vigencia
- exención fiscal
- coparticipación federal
- distribución del producido
- normativa tributaria
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