ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
- Tipo
- Ley
- Número
- 26.475/09
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 17/12/2008
- Publicación en el BO
- 26/01/2009
- Nombre
- Declárense extinguidos los beneficios obtenidos por aquellos funcionarios que se hubieren desempeñado como Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado, en organismos centralizados y en entidades descentralizadas de la Administración Pública Nacional durante el llamado "Proceso de Reorganización Nacional"
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Ley 26.475 Declárense extinguidos los beneficios obtenidos por aquellos funcionarios que se hubieren desempeñado como Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado, en organismos centralizados y en entidades descentralizadas de la Administración Pública Nacional durante el llamado "Proceso de Reorganización Nacional" Sancionada: Diciembre 17 de 2008 Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º ? Son sujetos de la presente ley todos aquellos funcionarios que se hubieren desempeñado como Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado, en organismos centralizados y en entidades descentralizadas de la administración pública nacional durante el llamado "Proceso de Reorganización Nacional", comprendido entre los años 1976 y 1983.ARTICULO 2º ? A los efectos de esta ley, decláranse extinguidos los beneficios obtenidos en reconocimiento de los cargos y/o funciones descriptos en el artículo anterior y que hayan sido otorgados al amparo de regímenes o leyes especiales.ARTICULO 3º ? Lo dispuesto en la presente ley no impide la invocación de servicios, de las personas alcanzadas en el artículo 1º, los cuales se computarán para el eventual acceso a un beneficio previsional del régimen público ordinario.ARTICULO 4º ? La presente ley entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de su publicación y dentro de dicho plazo el Poder Ejecutivo dictará su reglamentación.ARTICULO 5º ? Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.ARTICULO 6º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.JOSE J. B. PAMPURO. ? EDUARDO A. FELLNER. ? Enrique Hidalgo. ? Juan H. Estrada.? REGISTRADA BAJO EL Nº 26.475 ?
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 26.475 declara la extinción de beneficios previsionales obtenidos por funcionarios públicos que desempeñaron cargos en la Administración Pública Nacional durante el período del 'Proceso de Reorganización Nacional' (1976-1983). La norma establece que estos beneficios, otorgados bajo regímenes especiales, quedan anulados, aunque no impiden la valoración de los servicios prestados para futuros beneficios del régimen previsional público ordinario. La ley entra en vigencia 90 días después de su publicación y deroga normas contrarias. Además, se especifica que la normativa no afecta los derechos adquiridos por los servicios previos, permitiendo su consideración para beneficios futuros.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley dice que los beneficios de jubilación o pensiones que algunos funcionarios públicos obtuvieron durante un período muy específico en la historia argentina (entre 1976 y 1983) ya no son válidos. Es como si, por ejemplo, alguien hubiera recibido un premio o ayuda especial en ese tiempo, pero ahora esa ayuda se cancela. Sin embargo, si esas personas prestaron servicios en ese período, pueden contar esos años para calcular una futura jubilación normal en el sistema de seguridad social. La ley busca dejar sin efecto beneficios especiales otorgados en ese período, pero sin quitarles el reconocimiento de los años de trabajo para futuras pensiones, siempre que se hagan en el régimen general. La norma entra en vigor 90 días después de su publicación y elimina cualquier otra norma que esté en contra de ella, asegurando que la ley sea la última palabra en este asunto.
Autor: I.A.
Voces
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- reorganización nacional
- extinción
- regímenes especiales
- servicios previsionales
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- beneficio previsional
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