IMPUESTOS
- Tipo
- Ley
- Número
- 26.545/09
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 12/11/2009
- Publicación en el BO
- 02/12/2009
- Nombre
- Prórroga.
IMPUESTOS Ley 26.545 Prórroga.Sancionada: Noviembre 12 de 2009 Promulgada de Hecho: Diciembre 1 de 2009 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: TITULO I IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES ARTICULO 1º ? Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019, la vigencia del Título VI de la Ley 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.TITULO II IMPUESTO A LAS GANANCIAS ARTICULO 2º ? Derógase el inciso 1) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.ARTICULO 3º ? Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.TITULO III IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CIGARRILLOS ARTICULO 4º ? Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones.TITULO IV IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS ARTICULO 5º ? Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive, la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley 25.413 y sus modificaciones.TITULO V CONTRIBUCION ESPECIAL SOBRE EL CAPITAL DE LAS COOPERATIVAS ARTICULO 6º ? Sustitúyese en el artículo 6º de la Ley 23.427 y sus modificaciones, de creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, la expresión "veinticuatro (24) períodos fiscales" por la expresión "veintiocho (28) períodos fiscales".TITULO VI IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA ARTICULO 7º ? Prorrógase hasta el 30 de diciembre del año 2019, inclusive, la vigencia del gravamen establecido por la Ley 25.063, Título V, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus modificaciones.TITULO VII REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ARTICULO 8º ? Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, establecido en el Anexo de la Ley 24.977 y sus modificaciones. Ley 26.545.htm TITULO VIII ARTICULO 9º ? Prorrógase, en el marco del artículo 75, inciso 3, de la Constitución Nacional, durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la Ley 25.239, modificatoria de la Ley 24.625.TITULO IX VIGENCIA ARTICULO 10. ? Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos: a) Para lo establecido en el Título I ?"Impuesto sobre los Bienes Personales"?: a partir del período fiscal 2010, inclusive; b) Para lo establecido en el Título II ?"Impuesto a las Ganancias"?: para ejercicios fiscales que cierren a partir del 1º de enero de 2010, inclusive; c) Para lo establecido en el Título III ?"Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos"?: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2010, inclusive; d) Para lo establecido en el Título IV ?"Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias"?: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2010, inclusive; e) Para lo establecido en el Título V ?"Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas" ?: para los ejercicios que cierren a partir del 1º de enero de 2010, inclusive; f) Para lo establecido en el Título VI ?"Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta"?: para los ejercicios fiscales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive; g) Para lo establecido en el Título VII ?"Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes" ?: a partir del 1º de enero de 2010, inclusive.ARTICULO 11. ? Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.JULIO C. C. COBOS. ? EDUARDO A. FELLNER. ? Enrique Hidalgo. ? Juan H. Estrada.? REGISTRADA BAJO EL Nº 26.545 ? ? FE DE ERRATAS ? IMPUESTOS Ley 26.545 En la edición del 2 de diciembre de 2009 en la que se publicó la citada norma se deslizó el siguiente error de imprenta: En el Título II Artículo 2º DONDE DICE:? Derógase el inciso 1) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones DEBE DECIR:? Derógase el inciso I) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 26.545, sancionada en 2009, prorroga diversos impuestos y regímenes tributarios en Argentina hasta fechas específicas, principalmente hasta 2019, incluyendo el Impuesto sobre los Bienes Personales, Impuesto a las Ganancias, Impuesto Adicional sobre Cigarrillos, y otros. Además, modifica ciertos artículos de leyes previas, como la Ley 23.966, Ley 24.977, Ley 25.413, Ley 25.063, y Ley 23.427, estableciendo nuevas vigencias y ajustes en los períodos fiscales y en los límites de los regímenes especiales. La normativa también regula la distribución de fondos recaudados y establece la vigencia de los beneficios y obligaciones tributarias desde su publicación, con efectos específicos para cada título y período fiscal, incluyendo una corrección editorial respecto a la denominación del inciso 1) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley básicamente extiende el tiempo en que ciertos impuestos y beneficios fiscales están vigentes en Argentina. Por ejemplo, si tienes que pagar el impuesto sobre tus bienes o ganancias, esta ley asegura que esos impuestos seguirán aplicándose hasta 2019. También ajusta algunos límites y reglas de otros impuestos y regímenes especiales, como el de cigarrillos o cuentas bancarias, para que sigan en marcha sin cambios inmediatos. Además, establece cuándo entran en efecto estas reglas, desde su publicación, y corrige un pequeño error en la denominación de un inciso en la ley de impuestos a las ganancias. En términos simples, la ley mantiene en vigor varias obligaciones y beneficios fiscales por unos años más, evitando que se terminen o cambien antes de tiempo, lo cual es importante para quienes deben cumplir con esas obligaciones o aprovechar esos beneficios.
Autor: I.A.
Voces
- impuesto sobre los bienes personales
- impuesto a las ganancias
- impuesto adicional de emergencia
- impuesto sobre los créditos y débitos
- contribución especial
- impuesto a la ganancia mínima presunta
- regimen simplificado
- prórroga
- vigencia
- sanción
- promulgación
- disposiciones
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