DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS
- Tipo
- Ley
- Número
- 26.564/09
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 25/11/2009
- Publicación en el BO
- 16/12/2009
- Nombre
- Beneficios establecidos por las Leyes Nº 24.043 y Nº 24.411. Beneficiarios.
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS Ley 26.564 Beneficios establecidos por las Leyes Nº 24.043 y Nº 24.411. Beneficiarios.Sancionada: Noviembre 25 de 2009 Promulgada: Diciembre 15 de 2009 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º ? Inclúyase en los beneficios establecidos por las leyes 24.043 y 24.411, sus ampliatorias y complementarias a aquellas personas que, entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, hayan estado detenidas, hayan sido víctimas de desaparición forzada, o hayan sido muertas en alguna de las condiciones y circunstancias establecidas en las mismas.ARTICULO 2º ? Inclúyase en los beneficios indicados en el artículo anterior, a las víctimas del accionar de los rebeldes en los acontecimientos de los levantamientos del 16 de junio de 1955 y del 16 de septiembre de 1955, sea que los actos fueran realizados por integrantes de las Fuerzas Armadas, de seguridad o policiales, o por grupos paramilitares o civiles incorporados de hecho a alguna de las fuerzas.ARTICULO 3º ? Inclúyase con los beneficios indicados en el artículo anterior, a los militares en actividad que por no aceptar incorporarse a la rebelión contra el gobierno constitucional fueron víctimas de difamación, marginación y/o baja de la fuerza.ARTICULO 4º ? Inclúyase en los beneficios indicados en el artículo 1º, a quienes hubieran estado en dicho período, detenidos, procesados, condenados y/o a disposición de la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme lo establecido por el Decreto 4161/55, o el Plan Conintes (Conmoción Interna del Estado), y/o las Leyes 20.840, 21.322, 21.323, 21.325, 21.264, 21.463, 21.459 y 21.886.ARTICULO 5º ? Inclúyase en los beneficios indicados en el artículo 1º, a quienes hubieran sido detenidos por razones políticas a disposición de juzgados federales o provinciales y/o sometidos a regímenes de detención previstos por cualquier normativa que conforme a lo establecido por la doctrina y los tratados internacionales, pueda ser definida como detención de carácter político.ARTICULO 6º ? En caso de fallecimiento de las personas detenidas, desaparecidas o muertas, percibirán los beneficios sus causahabientes en los términos de las Leyes 24.411 y 24.823.ARTICULO 7º ? Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.ARTICULO 8º ? La solicitud de beneficio se hará por ante la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.143 B.O. 24/6/2015) (Nota Infoleg: por art. 3° de la Ley N° 27.143 B.O. 24/6/2015 se establece que la solicitud de los beneficios establecidos en la leyes 24.043, 24.411 y 26.564 no tiene plazo de caducidad) ARTICULO 9º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.JULIO C. C. COBOS. ? EDUARDO A. FELLNER. ? Enrique Hidalgo. ? Juan H. Estrada.? REGISTRADA BAJO EL Nº 26.564 ?
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 26.564 amplía los beneficios previsionales establecidos por las Leyes 24.043 y 24.411, incluyendo en ellos a personas detenidas, desaparecidas forzosamente, o muertas en el período comprendido entre 16 de junio de 1955 y 9 de diciembre de 1983, en contextos de represión política, levantamientos militares y conflictos internos. La norma también contempla la inclusión de víctimas de acciones de rebeldes, militares en actividad que sufrieron marginación por no participar en rebeliones, y personas sometidas a detenciones o procesos judiciales por motivos políticos, así como a sus causahabientes en caso de fallecimiento. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y la solicitud de beneficios debe realizarse ante la Secretaría de Derechos Humanos, sin plazo de caducidad. La ley busca reconocer y brindar protección social a las víctimas de violaciones a los derechos humanos en el marco de conflictos políticos y militares internos, garantizando derechos previsionales y asistencia jurídica.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley ayuda a las personas que sufrieron desapariciones, detenciones o muertes por motivos políticos en una época difícil de nuestra historia (entre 1955 y 1983). Si alguien estuvo en esa situación, sus familiares pueden solicitar beneficios previsionales, como pensiones o ayudas, sin preocuparse por plazos para hacer la solicitud. La ley también incluye a quienes fueron víctimas en levantamientos militares o conflictos internos, incluso si no estaban directamente involucrados, y a los militares que fueron marginados por no participar en rebeliones. En términos simples, la ley busca que las personas que sufrieron persecución o violencia política en esa época reciban apoyo económico y social, y que sus familiares también puedan acceder a estos beneficios en caso de fallecimiento. La autoridad encargada de gestionar estos beneficios es el Ministerio de Justicia, y la solicitud se realiza ante la Secretaría de Derechos Humanos, facilitando así el reconocimiento y reparación de estas víctimas.
Autor: I.A.
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- leyes 24.043 y 24.411
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