IMPUESTOS

Tipo
Ley
Número
26.658/10
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
15/12/2010
Publicación en el BO
28/12/2010
Nombre
Prorrógase la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.

IMPUESTOS Ley 26.658 Prorrógase la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.Sancionada: Diciembre 15 de 2010 Promulgada: Diciembre 27 de 2010 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º ? Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones.ARTICULO 2º ? Prorrógase durante la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la Ley 25.239, modificatoria de la Ley 24.625.ARTICULO 3º ? Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos, respecto del artículo 1º, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2011, inclusive.ARTICULO 4º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.JULIO C. C. COBOS. ? EDUARDO A. FELLNER. ? Enrique Hidalgo. ? Juan H. Estrada.? REGISTRADA BAJO EL Nº 26.658 ?

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley 26.658 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011 la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones. Además, mantiene la distribución del producido del tributo según lo previsto en el artículo 11 de la Ley 25.239, durante la vigencia del impuesto o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal, lo que ocurra primero. La ley entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, con efectos a partir del 1 de enero de 2011 para los hechos imponibles perfeccionados en esa fecha. La normativa busca garantizar la recaudación del impuesto y su distribución en el marco de la política fiscal y de seguridad social, en un contexto de emergencia sanitaria y económica.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley básicamente dice que el impuesto adicional que se cobra por la venta de cigarrillos se seguirá aplicando hasta fines de 2011, y que el dinero recaudado se repartirá según lo establecido en otra ley, mientras dure ese impuesto o hasta que se apruebe una nueva ley de coparticipación federal. Para entenderlo mejor, es como si se pusiera un impuesto temporal sobre los cigarrillos y, durante ese tiempo, el dinero que se obtiene se distribuye entre diferentes niveles del Estado, asegurando recursos para programas sociales y de salud. La ley entra en vigor inmediatamente y afecta a las ventas que se hagan desde el 1 de enero de 2011 en adelante, garantizando que la recaudación y distribución de esos fondos continúen sin interrupciones durante ese período.

Autor: I.A.

Voces

  • impuesto adicional
  • emergencia
  • cigarrillos
  • vigencia
  • prórroga
  • recaudación
  • ley 24.625
  • ley 25.239
  • coparticipación federal
  • tributo
  • período fiscal
  • normativa fiscal

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