TRABAJO
- Tipo
- Ley
- Número
- 26.704/11
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 07/09/2011
- Publicación en el BO
- 11/10/2011
- Nombre
- Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, de regímenes a los que no les es aplicable la Ley Nº 20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/My9iT21oa0lEd2s9 TRABAJO Ley 26.704 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, de regímenes a los que no les es aplicable la Ley Nº 20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. Sancionada: Septiembre 7 de 2011. Promulgada de Hecho: Octubre 5 de 2011.ARTICULO 1º — Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea éste público o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la ley 20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.ARTICULO 2º — Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas serán abonadas de acuerdo a lo prescripto en el artículo anterior.ARTICULO 3º — Los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social e implementados por el gobierno nacional serán abonados de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente.ARTICULO 4º — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer extensiva la aplicación de la presente en cada jurisdicción, en el marco de su competencia.ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES EL DIA SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE. — REGISTRADO BAJO EL N° 26.704 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.Fecha de publicacion: 11/10/2011 Página 1
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 26.704 establece que las remuneraciones en dinero de trabajadores, tanto del sector público como privado, cuyos regímenes no sean regulados por la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), podrán ser abonadas mediante la acreditación en una cuenta sueldo, la cual debe estar a nombre del trabajador en una entidad bancaria o de ahorro oficial. La normativa garantiza que dicha cuenta no tendrá límites de extracciones ni costos asociados para el trabajador, promoviendo la accesibilidad y gratuidad en la gestión de sus haberes. Además, la ley dispone que los haberes de la seguridad social, incluyendo prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, así como beneficios de programas de ayuda social, deben abonarse conforme a esta modalidad. La ley invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a extender su aplicación en sus jurisdicciones, y establece la comunicación al Poder Ejecutivo nacional para su implementación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley busca que los trabajadores puedan recibir sus salarios y beneficios sociales en una cuenta bancaria especial llamada 'cuenta sueldo'. Esto significa que, en lugar de cobrar en efectivo, el dinero se deposita directamente en una cuenta a su nombre en un banco o institución oficial, sin límites de extracción ni costos para el trabajador. Es como si tuvieras una caja fuerte personal en el banco, donde puedes sacar todo lo que necesites sin pagar comisiones. La idea es facilitar el acceso a los fondos y evitar gastos extras. Además, la ley también aplica a las jubilaciones, pensiones y ayudas sociales, asegurando que todos estos pagos se hagan de esta forma. La intención es que todos los niveles de gobierno puedan extender esta modalidad en sus jurisdicciones, beneficiando a los trabajadores y beneficiarios con mayor comodidad y transparencia en el cobro de sus haberes y beneficios.
Autor: I.A.
Voces
- remuneraciones
- trabajador
- pago
- cuenta sueldo
- entidad bancaria
- seguridad social
- pensiones no contributivas
- planes sociales
- gobierno nacional
- jurisdicciones
- ley 20.744
- sistema integrado previsional argentino
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