IMPUESTOS
- Tipo
- Ley
- Número
- 26.730/11
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 21/12/2011
- Publicación en el BO
- 28/12/2011
- Nombre
- Prorróganse los plazos establecidos en las Leyes Nº 25.413 y Nº 24.625 correspondientes al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias y el Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/NTRXcG4wMUpIRzA9 IMPUESTOS Ley 26.730 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Prorróganse los plazos establecidos en las Leyes Nº 25.413 y Nº 24.625 correspondientes al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias y el Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos. Sancionada: Diciembre 21 de 2011 Promulgada: Diciembre 27 de 2011 TITULO I IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive, la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley 25.413 y sus modificaciones.TITULO II IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CIGARRILLOS ARTICULO 2º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones.TITULO III OTRAS DISPOSICIONES ARTICULO 3º — Prorrógase durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la Ley 25.239, modificatoria de la Ley 24.625.Página 1 https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/NTRXcG4wMUpIRzA9 TITULO IV VIGENCIA ARTICULO 4º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.730 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.Fecha de publicacion: 28/12/2011 Página 2
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 26.730 prorroga la vigencia de los artículos 1º a 6º de la Ley 25.413, relacionados con el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, hasta el 31 de diciembre de 2013. Asimismo, extiende hasta el 31 de diciembre de 2012 la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos establecido por la Ley 24.625. La normativa también regula la continuidad en la distribución del producido de este impuesto durante la vigencia del mismo o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal, y establece que las disposiciones entran en vigor desde su publicación, con efectos a partir del 1º de enero de 2012. La ley fue sancionada en diciembre de 2011 y comunica al Poder Ejecutivo.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley básicamente dice que se extienden los plazos para pagar ciertos impuestos, como el que grava las cuentas bancarias y el impuesto especial sobre los cigarrillos. Es como si se diera más tiempo a las personas y empresas para cumplir con esas obligaciones fiscales. Además, asegura que el dinero recaudado por estos impuestos siga distribuyéndose como estaba previsto, mientras dure la vigencia del impuesto o hasta que se apruebe una nueva ley de reparto de fondos. Para quienes trabajan en seguridad social, esto significa que los fondos recaudados por estos impuestos seguirán siendo utilizados para programas sociales y de salud, sin cambios en la distribución durante estos períodos prorrogados. La ley entra en vigor inmediatamente tras su publicación, afectando hechos imponibles desde principios de 2012, lo que implica que las obligaciones fiscales relacionadas con estos impuestos se mantienen vigentes y en cumplimiento durante los plazos prorrogados.
Autor: I.A.
Voces
- prórroga
- impuesto sobre los créditos y débitos
- cuentas bancarias
- operatorias
- impuesto adicional de emergencia
- venta de cigarrillos
- vigencia
- distribución del producido
- ley 25.413
- ley 24.625
- coparticipación federal
- hechos imponibles
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