IMPUESTOS

Tipo
Ley
Número
26.833/12
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
29/11/2012
Publicación en el BO
14/12/2012
Nombre
Prorrógase la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.

https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/c1BmaVlQTlZEOU09 IMPUESTOS Ley 26.833 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Prorrógase la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos. Sancionada: Noviembre 29 de 2012 Promulgada : Diciembre 13 de 2012 ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la ley 24.625 y sus modificaciones.ARTICULO 2º — Prorrógase durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la ley 25.239, modificatoria de la ley 24.625.ARTICULO 3º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2013, inclusive.ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Se deja constancia que el proyecto en cuestión fue aprobado por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Cuerpo. (Artículo 75, inc. 3 de la Constitución Nacional). DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.833 — BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.Fecha de publicacion: 14/12/2012 Página 1

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley 26.833 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones. Además, dispone la continuidad en la distribución del producido de dicho tributo conforme a la Ley 25.239, modificatoria de la Ley 24.625, durante la vigencia del impuesto o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal, lo que ocurra primero. La normativa entra en vigor desde su publicación y regula hechos imponibles perfeccionados a partir del 1° de enero de 2013.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley básicamente dice que el impuesto adicional que se aplica a la venta de cigarrillos se mantendrá vigente hasta fin de 2013, permitiendo que el gobierno siga recaudando fondos de ese impuesto. Además, asegura que el dinero recaudado se distribuya según lo establecido en otra ley, durante todo ese período o hasta que se apruebe una nueva ley de coparticipación federal. Para entenderlo en términos simples, es como si el gobierno decidiera seguir cobrando un impuesto extra sobre los cigarrillos y asegurara que ese dinero se reparta entre diferentes áreas, mientras tanto, hasta que se apruebe una ley que cambie esa distribución. La normativa entra en vigor inmediatamente y afecta las ventas de cigarrillos realizadas desde principios de 2013 en adelante.

Autor: I.A.

Voces

  • impuesto adicional de emergencia
  • precio final de venta
  • cigarrillos
  • prórroga
  • vigencia
  • ley 24.625
  • distribución del producido
  • ley 25.239
  • coparticipación federal
  • constitución nacional
  • hechos imponibles
  • vigencia de la ley

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