JUSTICIA

Tipo
Ley
Número
26.856/13
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
08/05/2013
Publicación en el BO
23/05/2013
Nombre
Corte Suprema de Justicia de la Nación y Tribunales de Segunda Instancia. Publicación íntegra de acordadas y resoluciones.

https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/cDY0YUVyTzFnY0k9 JUSTICIA Ley 26.856 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Corte Suprema de Justicia de la Nación y Tribunales de Segunda Instancia. Publicación íntegra de acordadas y resoluciones. Sancionada: Mayo 8 de 2013 Promulgada: Mayo 21 de 2013 ARTICULO 1° — A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tribunales de segunda instancia que integran el Poder Judicial de la Nación deberán publicar íntegramente todas las acordadas y resoluciones que dicten, el mismo día de su dictado. Las sentencias deberán ser publicadas una vez notificadas a todas las partes.ARTICULO 2° — La Corte Suprema de Justicia de la Nación y los demás tribunales inferiores que integran el Poder Judicial de la Nación deberán publicar una lista de la totalidad de las causas que se encuentren en trámite ante dichos estrados, cualquiera sea la vía procesal que hayan transitado. La lista deberá ser actualizada diariamente y deberá indicar número de expediente, carátula y objeto de la causa, fuero de origen, fecha de inicio de las actuaciones, estado procesal y fecha de ingreso al respectivo tribunal.ARTICULO 3° — Las publicaciones precedentemente dispuestas se realizarán a través de un diario judicial en formato digital que será accesible al público, en forma gratuita, por medio de la página de internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resguardando el derecho a la intimidad, a la dignidad y al honor de las personas, y en especial los derechos de los trabajadores y los derechos de los niños, niñas y adolescentes.ARTICULO 4° — Las cuestiones a dirimir en los acuerdos y reuniones que lleve a cabo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tengan por objeto el dictado de sentencias, acordadas o resoluciones, deberán ser publicadas en el diario judicial con antelación mínima de cinco (5) días de la fecha de la reunión que corresponda.ARTICULO 5° — Los gastos requeridos para la ejecución de esta ley serán atendidos con fondos del presupuesto correspondiente al Poder Judicial de la Nación.ARTICULO 6° — Esta ley entrará en vigencia el día de su publicación oficial.Página 1 https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/cDY0YUVyTzFnY0k9 ARTICULO 7° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que dicten en sus respectivas jurisdicciones normas de contenido equivalente a las de la presente ley.ARTICULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.856 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.Fecha de publicacion: 23/05/2013 Página 2

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley 26.856 establece obligaciones de publicación digital en tiempo real de las acordadas, resoluciones y sentencias del Poder Judicial de la Nación Argentina, incluyendo la publicación de listas de causas en trámite y la difusión previa de cuestiones a tratar en reuniones judiciales. La normativa busca incrementar la transparencia y el acceso público a la actividad judicial, garantizando el derecho a la información, la dignidad y la protección de derechos de las partes, especialmente de los trabajadores y menores. La ley también regula aspectos presupuestarios y fomenta la adopción de normas similares en las jurisdicciones provinciales, asegurando la gratuidad y el respeto a derechos fundamentales en las publicaciones judiciales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley obliga a los tribunales argentinos a publicar en internet, en tiempo real, todas las decisiones y resoluciones que toman, como si fuera un diario judicial digital. Además, deben publicar una lista actualizada diariamente con todos los casos que están en trámite, incluyendo detalles como el número de expediente y el estado del proceso. También deben informar con anticipación mínima de cinco días sobre las cuestiones que discutirán en sus reuniones. Todo esto busca que la gente tenga acceso fácil y gratuito a la información judicial, protegiendo la privacidad y los derechos de las personas involucradas, especialmente trabajadores y menores. La ley también indica que los gastos de estas publicaciones serán cubiertos con fondos públicos y que las provincias pueden crear normas similares para sus tribunales.

Autor: I.A.

Voces

  • publicación de resoluciones
  • acordadas judiciales
  • sentencias
  • tribunales de segunda instancia
  • poder judicial
  • lista de causas
  • publicación digital
  • transparencia judicial
  • notificación
  • acceso público
  • protección de derechos
  • normas procesales

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