IMPUESTOS
- Tipo
- Ley
- Número
- 26.897/13
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 09/10/2013
- Publicación en el BO
- 22/10/2013
- Nombre
- Leyes Nº 25.413, Nº 24.977 y Nº 24.625. Prórroga. Ley Nº 23.427. Sustitución.
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/Y3U5WmplQ3ZqT3M9 IMPUESTOS Ley 26.897 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Leyes Nº 25.413, Nº 24.977 y Nº 24.625. Prórroga. Ley Nº 23.427. Sustitución. Sancionada: Octubre 9 de 2013 Promulgada: Octubre 21 de 2013 ARTICULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015, inclusive, la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la ley 25.413 y sus modificaciones.ARTICULO 2º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, establecido en el anexo de la ley 24.977 y sus modificaciones.ARTICULO 3º — Sustitúyese en el artículo 6° de la ley 23.427 y sus modificaciones, de creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, la expresión "veintiocho (28) períodos fiscales" por la expresión "treinta y dos (32) períodos fiscales".ARTICULO 4° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015, inclusive, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la ley 24.625 y sus modificaciones.ARTICULO 5° — Prorrógase durante la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la ley 25.239, modificatoria de la ley 24.625.ARTICULO 6° — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos: a) Para el gravamen legislado en la ley 25.413 y sus modificaciones —impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias—: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2014, inclusive; b) Para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: a partir del 1° de enero de 2014, inclusive; c) Para la contribución especial sobre el capital de las cooperativas: para los ejercicios que cierren a partir de la referida publicación en el Boletín Oficial; d) Para el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos: para los hechos Página 1 https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/Y3U5WmplQ3ZqT3M9 imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2014, inclusive.ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.897 — BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.Fecha de publicacion: 22/10/2013 Página 2
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley 26.897, sancionada en 2013, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de varias disposiciones fiscales y de contribuciones, incluyendo artículos de la Ley 25.413, la Ley 24.977, la Ley 24.625 y la Ley 23.427. Entre ellas, se extiende el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se ajusta la duración del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, y se mantiene el impuesto adicional sobre cigarrillos. La ley establece además los efectos temporales y la entrada en vigencia de dichas medidas, vinculadas a hechos imponibles y ejercicios fiscales específicos, con la finalidad de mantener la continuidad de las políticas tributarias y de seguridad social relacionadas con estos ámbitos hasta fines de 2015.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley básicamente dice que varias reglas fiscales y de contribuciones que estaban vigentes en 2013 seguirán en marcha hasta fines de 2015. Por ejemplo, el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, que facilita el pago de impuestos para quienes tienen pequeños negocios, seguirá vigente. También se mantiene un impuesto adicional sobre la venta de cigarrillos y otros fondos y contribuciones relacionados con cooperativas. La ley indica cuándo empiezan a aplicarse estas medidas y qué hechos o períodos fiscales se ven afectados, para que las personas y empresas sepan qué reglas seguir durante ese período. Es como si se diera una extensión de las reglas actuales para darles tiempo de seguir cumpliendo con ellas sin cambios en medio del proceso.
Autor: I.A.
Voces
- prórroga
- vigencia
- ley 25.413
- ley 24.977
- ley 24.625
- ley 23.427
- regimen simplificado
- impuesto adicional
- cigarrillos
- coparticipación federal
- fondo educación
- períodos fiscales
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