REGIMEN REPARATORIO

Tipo
Ley
Número
26.913/13
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
27/11/2013
Publicación en el BO
18/12/2013
Nombre
Ex Presos Políticos de la República Argentina. Pensiones.

https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/OTdseG9YS2ZCUG89 REGIMEN REPARATORIO Ley 26.913 Ex Presos Políticos de la República Argentina. Pensiones. Sancionada: Noviembre 27 de 2013 Promulgada: Diciembre 16 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Régimen Reparatorio para ex Presos Políticos de la República Argentina ARTICULO 1º — Establécese una pensión graciable para aquellas personas que hasta el 10 de diciembre de 1983 reúnan alguno de los siguientes requisitos: a) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares condenados por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo nacional, y/o privadas de su libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles. Serán beneficiarios indiscutiblemente por situación probada, quienes hayan sido alcanzados por las leyes 25.914 y 24.043, sus ampliaciones y complementarias; b) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares por actos emanados de unidades o tribunales militares especiales o consejos de guerra, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero, bajo la vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional; c) Haber sido privadas de su libertad por tribunales civiles, en virtud de la aplicación de la ley 20.840/74 y/o del artículo 210 bis y/o 213 bis del Código Penal y/o cualquier otra ley, decreto o resolución de esa índole, habiendo permanecido detenidas bajo el régimen de "detenidos especiales", violatorio de los derechos humanos amparados constitucionalmente.ARTICULO 2° — La pensión graciable establecida en el presente régimen es de carácter independiente de cualquier otra reparación que hubiere lugar, para toda persona comprendida por el objeto de la presente ley, sin perjuicio de la indemnización que a cualquier persona afectada correspondiere, por daño moral; físico y/o psicológico a consecuencia de la tortura institucionalizada y la reclusión prolongada y vejatoria a la que haya sido sometida. No serán comprendidas las personas que resulten beneficiarias de una prestación nacional, provincial o municipal de la misma naturaleza y emanadas de las mismas situaciones, quedando a su criterio el derecho de poder optar por ésta u otra pensión.ARTICULO 3° — En caso de fallecimiento del beneficiario serán acreedores al beneficio los derechohabientes en el siguiente orden: a) Cónyuge supérstite o concubina que pruebe la convivencia de acuerdo a la normativa previsional Página 1 https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/OTdseG9YS2ZCUG89 vigente; b) Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad; c) Hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.ARTICULO 4° — La aplicación del presente régimen, al contribuir desde el Estado nacional a la reparación de delitos de lesa humanidad, se ampara en la imprescriptibilidad de los mismos, por lo que determina la no existencia de plazos máximos temporales de presentación para ejercer los derechos que el régimen otorga.ARTICULO 5° — El beneficio que establece la presente ley será igual a la remuneración mensual asignada a la Categoría D Nivel 0 (cero), Planta Permanente Sin Tramo —Agrupamiento General— del Escalafón para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público —SINEP— en los términos que establezca la autoridad de aplicación.ARTICULO 6° — La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación será el órgano de aplicación del presente régimen, y tendrá a su cargo la articulación con las áreas del gobierno involucradas con la presente ley, quedando a su cargo la coordinación, difusión, asesoramiento de los beneficiarios y el diseño y la ejecución de un plan sistemático y riguroso de monitoreo de su aplicación pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley y resolver sobre la procedencia del beneficio en forma sumarísima.ARTICULO 7° — Los fondos necesarios para implementar el presente régimen serán provistos por el Tesoro Nacional.ARTICULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.913 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.Fecha de publicacion: 18/12/2013 Página 2

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley 26.913 establece un régimen reparatorio mediante una pensión graciable para ex presos políticos en Argentina, con requisitos específicos relacionados con la privación de libertad por motivos políticos, gremiales o estudiantiles hasta el 10 de diciembre de 1983. La pensión es independiente de otras reparaciones y se otorga en reconocimiento de delitos de lesa humanidad, sin límite temporal para su reclamo, y se concede a los derechohabientes en orden de prioridad. La implementación está a cargo de la Secretaría de Derechos Humanos, financiada por el Tesoro Nacional, y la cuantía equivale a la remuneración de la Categoría D Nivel 0 del SINEP.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley crea una pensión especial para quienes estuvieron presos por motivos políticos o relacionados, hasta diciembre de 1983. Es como una ayuda económica que busca reparar el daño sufrido, sin importar cuánto tiempo haya pasado para solicitarla. La pensión se paga a la persona afectada o a sus familiares en caso de fallecimiento, siguiendo un orden de prioridad. La idea es que, aunque hayan pasado muchos años, el Estado reconoce y compensa el sufrimiento causado por la represión política, y la gestión está a cargo de una oficina del gobierno que coordina todo el proceso y financia la ayuda con fondos del Estado.

Autor: I.A.

Voces

  • régimen
  • pensiones

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