REGÍMENES DE ASIGNACIONES FAMILIARES

Tipo
Ley
Número
27.160/15
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
15/07/2015
Publicación en el BO
17/07/2015
Nombre
Asignaciones Familiares. Movilidad.

https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/bHpnYlgyY1lGODArdTVReEh2ZkU0dz09 REGÍMENES DE ASIGNACIONES FAMILIARES Ley 27160 Asignaciones Familiares. Movilidad. Sancionada: Julio 15 de 2015 Promulgada: Julio 16 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Las asignaciones familiares previstas en la ley 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la ley 24.714, serán móviles. El cálculo del índice de movilidad se realizará conforme a lo previsto en el Anexo de la ley 26.417. La movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización. En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir una disminución del valor de la asignación.ARTÍCULO 2° — El valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, para los titulares residentes en las zonas previstas en la ley 23.272, modificada por la ley 25.955, constituida por las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, tendrá un importe diferencial consistente en aplicar el coeficiente uno con tres décimos (1,3) sobre el valor base de la asignación vigente para cada período.ARTÍCULO 3° — La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo el cálculo de la movilidad de conformidad con las pautas establecidas en la presente ley.ARTÍCULO 4° — La movilidad establecida en esta ley se aplicará por primera vez en oportunidad del cálculo correspondiente al mes de marzo del año 2016.ARTÍCULO 5° — El tope de ingresos previsto en el artículo 3° de la ley 24.714 y sus modificatorias, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el artículo 23 inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, (t.o. en 1997) y sus modificaciones y complementarias.ARTÍCULO 6° — No podrá un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias.Página 1 https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/bHpnYlgyY1lGODArdTVReEh2ZkU0dz09 ARTÍCULO 7° — La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo el dictado de las normas aclaratorias y complementarias de la presente ley.ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.— REGISTRADO BAJO EL Nº 27160 — AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.Fecha de publicacion: 17/07/2015 Página 2

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley 27160 regula la movilidad de las asignaciones familiares en Argentina, estableciendo que estas serán actualizadas automáticamente mediante un índice de movilidad vinculado al artículo 32 de la Ley 24.241, garantizando que las actualizaciones no reduzcan el monto de las asignaciones. Además, determina un coeficiente diferencial para la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo en zonas específicas, ajustando su valor en función del domicilio del beneficiario. La normativa también asigna a la ANSES la responsabilidad del cálculo de la movilidad, estableciendo su aplicación inicial en marzo de 2016, y regula los límites de ingresos y la compatibilidad con deducciones fiscales, además de prever la emisión de normas aclaratorias y complementarias.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley básicamente dice que las asignaciones familiares en Argentina, como las que recibe un padre por tener hijos, se ajustarán automáticamente cada año según un índice oficial, para que no pierdan valor con la inflación. Además, en algunas zonas del país, estas asignaciones tendrán un monto mayor, aplicando un coeficiente adicional. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) será la encargada de calcular estos ajustes y de asegurarse de que todo se haga correctamente desde marzo de 2016 en adelante. También establece límites de ingresos para acceder a estas prestaciones y evita que alguien reciba beneficios del régimen y, al mismo tiempo, se deduzca impuestos por los mismos hijos, para evitar duplicidades. En resumen, busca mantener el valor de las asignaciones y garantizar que lleguen a quienes realmente las necesitan, ajustándose automáticamente y con reglas claras.

Autor: I.A.

Voces

  • régimen

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