Normas reglamentarias para la aplicación del Suplemento "Régimen Especial para Docentes", creado por el Decreto Nº 137/2005.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 8/07
- Organismo
- ANSeS
- Área
- SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 04/10/2007
- Nombre
- DOCENTES
Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social DOCENTES Resolución 8/2007 Normas reglamentarias para la aplicación del Suplemento "Régimen Especial para Docentes", creado por el Decreto Nº 137/2005.Bs. As., 4/10/2007 VISTO el Expediente N° 024-99-81101442-3-794 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los Decretos Nros. 137 del 21 de febrero de 2005 y 628 de fecha 13 de junio de 2005 y su modificatorio, las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 33 del 25 de abril de 2005, 58 del 13 junio de 2006, 98 del 11 de septiembre de 2006 y la Resolución de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 2 del 31 de mayo de 2007, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 137/05 se pone en aplicación, a partir del 1° de mayo de 2005, la Ley N° 24.016 que oportunamente instituyera, a partir del 1° de enero de 1992, un régimen previsional especial en beneficio de los docentes referidos en el Estatuto del Docente (Ley N° 14.473).Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 33 se reglamentaron las disposiciones del Decreto N° 137/05, la cual fue modificada por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 33/05, 58/06, 98/06 y complementada por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2/07.Que resulta necesario reglamentar a los fines de aplicar el Suplemento "Régimen Especial para Docentes" creado por el Decreto citado en el considerando precedente, la forma de cálculo de dicho suplemento cuando concurren diversos cargos desempeñados por los titulares de jubilación parcial docente, como así también, la remuneración a tener en cuenta para los supuestos de titulares que optaron por el cese condicionado a que alude el Decreto N° 8820 de fecha 30 de agosto de 1962.Que el Area Análisis Legislativo de la Gerencia Previsional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Decreto N° 137/05 y del Decreto N° 628/05 y su modificatorio.Por ello, EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º ? Déjase establecido que a los fines de la aplicación del Suplemento "Régimen Especial para Docentes" creado por el Decreto N° 137/05, deberá estarse a las siguientes normas complementarias y aclaratorias, atinentes a los temas descriptos en las mismas: a) Los titulares de jubilación parcial docente tendrán derecho a percibir el suplemento mencionado, calculado sobre la sumatoria de las remuneraciones de las horas cátedra o cargo por el que se obtuvo la jubilación parcial y las remuneraciones del cargo o de las horas cátedra por las que el titular cesa en forma definitiva.b) A los fines del cálculo de dicho suplemento, que corresponda a los docentes que hubieran optado por la renuncia condicionada establecida en el Decreto Nº 8.820/62, se deberá tener en cuenta la remuneración correspondiente al cargo, cargos u horas sobre los que se cerró el computo en la renuncia condicionada, al valor que tuviere en la fecha del cese definitivo del peticionante del beneficio. (Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 956/2008 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 23/7/2008) Art. 2° ? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? Walter O. Arrighi.
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 8/2007 de la Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social reglamenta la aplicación del Suplemento 'Régimen Especial para Docentes' establecido por el Decreto N° 137/2005, en el marco de la Ley N° 24.016 y su normativa complementaria. Específicamente, regula el cálculo del suplemento para titulares de jubilación parcial docente, considerando las remuneraciones de los cargos o horas cátedra en los que se obtuvo la jubilación y aquellos en los que se cesa en forma definitiva, incluyendo las particularidades para quienes optaron por la renuncia condicionada según el Decreto N° 8.820/62. La norma también especifica las condiciones de cálculo en casos de cargos múltiples y cese condicionado, estableciendo los parámetros para determinar la base remuneratoria en cada situación, en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los decretos mencionados y busca garantizar la correcta aplicación del régimen previsional especial para docentes, asegurando la equidad y precisión en la percepción del suplemento.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que los docentes jubilados con medio sueldo (jubilación parcial) que trabajan en otros cargos o horas, tienen derecho a un suplemento adicional en su jubilación. Para calcular cuánto deben recibir, se suman las remuneraciones de los cargos o horas por los cuales se jubiló y los que aún desempeñan en forma definitiva. Además, si un docente optó por una renuncia condicionada (una especie de acuerdo para dejar ciertos cargos en el pasado), se tomará en cuenta la remuneración del cargo en el momento del cese definitivo. En términos sencillos, la norma busca asegurarse de que los docentes jubilados reciban un suplemento justo, considerando todos sus cargos y las decisiones que hayan tomado respecto a su carrera, para que no pierdan derechos o perciban menos de lo que corresponde por su trabajo en diferentes cargos o condiciones.
Autor: I.A.
Voces
- régimen
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