RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL DE CARÁCTER EXCEPCIONAL

Tipo
Ley
Número
27.329/16
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
16/11/2016
Publicación en el BO
13/12/2016
Nombre
Creación.

https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/N3lCSzBjNVJtSzQrdTVReEh2ZkU0dz09 RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL DE CARÁCTER EXCEPCIONAL Ley 27329 Creación.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA LOS EX SOLDADOS COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR.ARTÍCULO 1° — Créase un régimen previsional especial de carácter excepcional para los ciudadanos que cumplan con la condición de ex soldado conscripto combatiente que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y los civiles, que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares y entre las fechas antes mencionadas.ARTÍCULO 2° — Tendrán derecho a la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, instituidas por el artículo 17 incisos a), b) y e) de la ley 24.241 y con sujeción a sus criterios vigentes de otorgamiento, los ex soldados conscriptos combatientes de Malvinas y civiles que cumplan los siguientes requisitos: a) Acreditar la condición de ex soldado conscripto combatiente y/o civil, mediante la certificación establecida en el artículo 1° del decreto 2634/90, actualizada al momento de solicitar el beneficio; b) Haber cumplido cincuenta y tres (53) años de edad al momento de solicitar el beneficio; c) Acreditar diez (10) años de aportes previsionales en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). A los soldados conscriptos citados en el artículo 1°, el período comprendido en el cumplimiento del servicio militar obligatorio de conscripción, cualquiera sea su duración, se le computará como dos (2) años de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a los efectos de la obtención del beneficio previsional en el régimen general de la ley 24.241.ARTÍCULO 3° — El haber de la prestación será determinado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) conforme las prescripciones establecidas en las leyes 26.417 y 24.241. En ningún caso, el haber resultante podrá ser menor que el equivalente a dos (2) jubilaciones mínimas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).ARTÍCULO 4° — Esta prestación resulta compatible con el goce de la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, creada por ley 23.848 y sus modificatorias, las leyes 19.101 y 24.310 y los beneficios de carácter no previsional otorgados por leyes provinciales, municipales o de la Ciudad Página 1 https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/N3lCSzBjNVJtSzQrdTVReEh2ZkU0dz09 Autónoma de Buenos Aires.ARTÍCULO 5° — El incremento del haber operará automáticamente con el ajuste de acuerdo a la movilidad de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) regulada por la ley 26.417.ARTÍCULO 6° — Las personas mencionadas en el artículo 1° que ya se encuentren gozando de una prestación previsional del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), podrán solicitar el ajuste del haber mínimo aplicable de conformidad con las previsiones del artículo 3°.ARTÍCULO 7° — En el supuesto de fallecimiento del beneficiario tendrán derecho a la pensión los derechohabientes enumerados en el artículo 53 de la ley 24.241.ARTÍCULO 8° — La adhesión al régimen previsional especial de carácter excepcional resulta incompatible con el desarrollo de actividades en relación de dependencia y con la percepción de otra prestación jubilatoria de cualquier régimen.ARTÍCULO 9° — En materia de obra social los beneficios que se otorguen por aplicación de la presente se rigen por las normas generales aplicables en materia de libre elección de obra social para jubilados y pensionados de acuerdo con el decreto 292/95 y sus modificatorias y complementarias.ARTÍCULO 10. — La autoridad de aplicación de la presente ley será la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).ARTÍCULO 11. — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para la correcta aplicación de la presente ley.ARTÍCULO 12. — Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las cajas especiales de jubilaciones, retiros y pensiones al dictado de normas similares al régimen de la presente ley en sus respectivas jurisdicciones.ARTÍCULO 13. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de la fecha de entrada en vigencia.ARTÍCULO 14. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.— REGISTRADA BAJO EL N° 27329 — EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.Fecha de publicacion: 13/12/2016 Página 2

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley 27329 establece un régimen previsional especial y de carácter excepcional para ex soldados conscriptos combatientes y civiles que participaron en las acciones bélicas en Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. La normativa define requisitos específicos para acceder a prestaciones previsionales, incluyendo la acreditación de la condición de combatiente, edad mínima de 53 años y un mínimo de 10 años de aportes en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La prestación se determina conforme a las leyes 26.417 y 24.241, garantizando un haber no inferior a dos jubilaciones mínimas del SIPA, y es compatible con pensiones honoríficas y beneficios no previsionales. La ley también regula la actualización automática de los haberes, la compatibilidad con otras prestaciones, el régimen de obra social, y las funciones de la ANSES como autoridad de aplicación, además de invitar a las jurisdicciones provinciales a implementar normativas similares.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley crea un beneficio especial para ex soldados y civiles que participaron en las guerras en Malvinas y otras áreas del Atlántico Sur en 1982. Es como si se estableciera un 'reconocimiento adicional' para quienes estuvieron en combate, con requisitos claros: tener al menos 53 años, haber aportado durante al menos 10 años al sistema previsional y poder demostrar que fueron combatientes o estuvieron en funciones de apoyo en esas guerras. La idea es que estas personas reciban una jubilación que, en ningún caso, será menor a dos veces la jubilación mínima del sistema, asegurando un mínimo de protección económica. Además, si ya tienen una pensión, pueden solicitar que se ajuste a estos nuevos beneficios. La ley también dice que estos beneficios no pueden ser combinados con otras actividades laborales o jubilaciones, y que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) será la encargada de gestionar todo. En la práctica, esto significa que estos ex combatientes recibirán un reconocimiento económico más justo y garantizado, en línea con su esfuerzo y sacrificio durante la guerra, y que podrán acceder a servicios de salud en igualdad de condiciones con otros jubilados.

Autor: I.A.

Voces

  • régimen
  • previsión

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