SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Resolución
Número
2/99
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
07/01/1999
Publicación en el BO
13/01/1999
Nombre
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de enero de 1999.

Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 2/99 Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Para la emisión correspondiente al mes de enero de 1999. Bs. As., 7/1/99 BO: 13/01/99 VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de enero del presente año 1999, y CONSIDERANDO: Que es necesario Adecuado en las fechas de pago en el pronóstico de los ingresos en el Sistema Previsional, en particular, los orígenes de la recaudación de las contribuciones y las contribuciones sobre la nómina salarial.¿Cuáles son las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en los períodos anteriores? ¿Qué es la circunstancia, ante las limitaciones, los problemas, el sistema y la magnitud de las erogaciones, la necesidad de mantener el esquema de QUINCE (15) grupos de pago. Que debe aclararse que en dichas declaraciones. Prestaciones se incluyen bajo los códigos 129 ó 130, según corresponda, la liquidación del "Subsidio" se acordó por los Decretos N ° 2627/92 y N ° 1524/94. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 ° del Decreto N ° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N ° 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1 °? Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de enero de 1999, cuya fecha de inicio de pago se fijará fijada conforme se indica a continuación: I. Beneficios que han sido mensuales por todo el concepto no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200, -). GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de febrero de 1999. GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de febrero de 1999. GRUPO DE PAGO 3: Documentos Terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de febrero de 1999. GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de febrero de 1999.GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 5 de febrero de 1999. II. Beneficios que han sido publicados por todo el concepto superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450). GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 8 de febrero de 1999. GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 9 de febrero de 1999. GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 10 de febrero de 1999. GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 11 de febrero de 1999. GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9 , a partir del día 12 de febrero de 1999. III. Restantes Beneficiarios. GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 15 de febrero de 1999. GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 16 de febrero de 1999. GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 17 de febrero de 1999. GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 18 de febrero de 1999. GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, A partir del día 19 de febrero de 1999.Art º. 2 °? Mantiénese en VEINTE (20) días correctos para la fecha de inicio de pago, el plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, fijándose como fecha de rendición y presentación de la documentación impaga? OPP impagas? el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago para el Grupo de Pago 15. Art. 3 °? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. Leopoldo van Cauwlaert.

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 2/99 de la Administración Nacional de la Seguridad Social establece el calendario de pago de prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para enero de 1999, segmentando los beneficiarios en grupos según montos y terminaciones de documentos, con fechas específicas para cada grupo. La normativa fundamenta la distribución en base a la disponibilidad financiera, la recaudación de contribuciones y la necesidad de mantener un esquema de pagos escalonado en quince grupos, garantizando un plazo de veinte días para la validez de las órdenes de pago y la presentación de documentación impaga, en cumplimiento de los artículos 3° del Decreto N° 2741/91 y 36 de la Ley N° 24.241. La resolución también regula la inclusión de beneficios bajo códigos 129 y 130, y la liquidación del subsidio conforme a los decretos N° 2627/92 y N° 1524/94, en un contexto de restricciones presupuestarias y operativas del sistema previsional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente organiza cuándo y cómo se pagan las jubilaciones y pensiones en enero de 1999. Divide a los beneficiarios en diferentes grupos según cuánto cobran y cómo termina su número de documento, y les asigna fechas específicas para recibir su pago. La idea es que todos reciban sus fondos en un plazo de veinte días, en un esquema escalonado para administrar mejor los recursos del sistema previsional, que en ese momento enfrentaba limitaciones financieras. Es como si se dividiera a los beneficiarios en filas según su monto y número, y cada fila recibe su dinero en días diferentes, para que el sistema pueda pagar de manera ordenada y controlada, asegurando que las obligaciones se cumplan en medio de las restricciones económicas y administrativas existentes.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión
  • jubilacion
  • pensiones

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