Suplemento variable sobre el haber de las Jubilaciones.

Tipo
Ley
Número
13.478/48
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
29/09/1948
Publicación en el BO
21/10/1948

LEY N° 13.478 Suplemento variable sobre el haber de las Jubilaciones.Sancionada: Setiembre 29-1948 Promulgada: Octubre 15-1948 POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congres, etc., sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1°- Institúyese a partir del 1° de enero de 1949, para compensar las oscilaciones del costo de la vida, un suplemento variable sobre el haber mensual de las jubilaciones, retiros o pensiones, a cargo de los organismos nacionales de previsión social civiles o militares o del presupuesto de la Nación.ARTICULO 2°- El suplemento variable se establecerá en función de un índice del nivel general de remuneraciones suficientemente representativo a juicio del Poder Ejecutivo.En el caso de tenedores de diversos beneficios, se acumularán sus montos a los efectos de la determinación del suplemento.En ningún caso el monto resultante de sumar el haber originario y el suplemento variable podrá ser inferior a $ 200 en el caso de jubilaciones o retiros, ni de $ 150 en el caso de pensiones.ARTICULO 3°- Créase el Fondo Estabilizador de Previsión Social para atender los déficit de los organismos de previsión social, el pago de suplemento variable, las pensiones graciables acordadas o a otorgarse y las pensiones a la vejez creadas por esta ley.El fondo se constituirá con el producido del aumento del impuesto a las ventas creado por ley 12143 , en tres unidades y tres cuartos de unidad, a partir del 1 de enero de 1949.Para las operaciones de exportación se aplicará por el término de tres (3) años.Los responsables enumerados en el artículo 6° de la Ley 12143 (t.o. 1947), abonarán el impuesto del uno veinticinco por ciento (1,25%) sobre las ventas efectuadas mediante contrato celebrado con anterioridad a la sanción de la presente ley, extendido en documento público o privado en el que conste el precio convenido, y siempre que el embarque o entrega de la mercadería se realice en el primer semestre de 1949.Derógase a partir del 1 de enero de 1949, la exención establecida por el artículo 10 de la Ley 12143 (t.o. en 1947), con respecto a la cerveza genuina elaborada con malta nacional y lúpulo.ARTICULO 4°- Las provincias y la municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires participarán en la mayor recaudación proveniente del aumento de tasa a que se refiere el artículo 3 de la presente ley en la forma proporcional fijada en la Ley 12956 , para lo cual deberán celebrar con la Nación convenios de reciprocidad del tipo previsto en el artículo 20 del Decreto 9316/1946 (Ley 12921), en los que se establecerán las condiciones de aplicación y entrega de los importes pertinentes y siempre que acuerden pensiones a la vejez en la forma que lo permitan sus recursos.ARTICULO 5°- Las sumas que en virtud de la ley de presupuesto se destinan al pago de jubilaciones, retiros o pensiones, civiles o militares, excluidas las que revisten el carácter de aporte patronal, serán ingresadas al Fondo Estabilizador de Previsión Social, para incrementar la parte correspondiente a la Nación.ARTICULO 6°- El suplemento variable será liquidado conjuntamente y pasado mensualmente por los organismos a cuyo cargo esté el pago del haber básico de la jubilación, retiro o pensión.ARTICULO 7°- El Poder Ejecutivo destinará la suma anual de treinta millones de pesos moneda nacional ($ 30.000.000) con cargo al fondo creado por el art. 3 para subvencionar las mutualidades existentes o a crearse dentro del régimen del Decreto N° 24499/1945 (Ley N° 12921) hasta el cincuenta por ciento (50%) de los gastos originados en la prestación de los servicios específicos.ARTICULO 8°- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1948 la vigencia de la Ley N° 13.025, con supresión del art. 4 de la misma.ARTICULO 9°- El Poder Ejecutivo otorgará a toda persona no amparada por un régimen de previsión, una pensión inembargable a la vejez.a) A todo varón o mujer, soltero o viudo, de sesenta o más años de edad; b) A todo varón, casado, de sesenta o más años de edad y a todo varón o mujer, viudos de sesenta o más años de edad, y con hijos menores de dieciocho años.La pensión que se otorga por esta ley será de hasta $ 150 mensuales a las personas mencionadas en el inc. a) y de hasta 1/2 "16/4/2019 $ 200 mensuales a las que se alude en el inc. b).Las personas comprendidas en este artículo que contaren con recursos propios, cualquiera sea su origen, sólo tendrán derecho a obtener la pensión instituida por el mismo en la medida indispensable para completar las sumas fijadas en este artículo.ARTICULO 10.- Derógase toda disposición que se oponga a las de la presente ley.ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintinueve de Setiembre de mil novecientos cuarenta y ocho.J.H. QUIJANO Alberto H. Reales H.J. CAMPORA L. Zavalla Carbó - Registrada bajo el N° 13.478 - Buenos Aires, 15 de Octubre de 1948 PODER EJECUTIVO DE LA NACION SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION DECRETO N° 51.915 POR TANTO: Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y pase a la Secretaría de Trabajo y Previsión a sus efectos.PERON Ramón A. Cereijo. José M. Freire.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley N° 13.478, sancionada en 1948, establece un suplemento variable sobre el haber de las jubilaciones, retiros y pensiones del sistema previsional nacional, con el fin de compensar las fluctuaciones del costo de vida mediante un índice de remuneraciones representativo. Además, crea el Fondo Estabilizador de Previsión Social financiado con un aumento impositivo, y regula la participación de provincias y municipalidades en la recaudación adicional. La normativa también contempla la creación de pensiones inembargables para personas mayores sin cobertura previsional, y la asignación de fondos para subvenciones a mutualidades. La ley deroga disposiciones incompatibles y establece mecanismos de liquidación y financiamiento, incluyendo la participación de diferentes actores en la gestión y financiamiento del sistema previsional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley busca proteger a los jubilados y pensionados de las subidas en los precios, asegurando que sus haberes tengan un complemento que los mantenga con poder adquisitivo. Para ello, se crea un 'suplemento variable' que se ajusta según un índice de salarios, garantizando un mínimo mensual. Además, se crea un fondo especial financiado con impuestos adicionales, que ayuda a pagar estos suplementos y otras prestaciones sociales. También se establecen pensiones gratuitas para personas mayores que no tienen cobertura previsional, siempre que no tengan recursos propios suficientes. En la práctica, esto significa que si alguien se jubila y su ingreso no alcanza para cubrir la inflación, recibe un complemento adicional, y si no tiene recursos, puede acceder a una pensión sin necesidad de haber cotizado previamente. Todo esto busca que las personas mayores tengan una protección económica estable y suficiente, sin depender exclusivamente de sus propios ahorros o recursos.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)