SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Resolución
Número
3/99
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
07/01/1999
Publicación en el BO
13/01/1999
Nombre
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de febrero de 1999.

Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 3/99 Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de febrero de 1999.Bs. As., 7/1/99 B.O.: 13/01/99 VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de febrero del corriente año 1999, y CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones provisionales en períodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, determinan la necesidad de mantener el esquema de QUINCE (15) grupos de pago.Que debe aclararse que en dichas Prestaciones se incluye bajo los códigos 129 ó 130, según corresponda, la liquidación del Subsidio acordado por los Decretos N° 2627/92 y N° 1524/94.Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1° ?Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de febrero de 1999, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación: I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,-).GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de marzo de 1999.GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de marzo de 1999.GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de marzo de 1999.GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de marzo de 1999.GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 5 de marzo de 1999.II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450).GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 8 de marzo de 1999.GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 9 de marzo de 1999. GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 10 de marzo de 1999. GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 11 de marzo de 1999.GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 12 de marzo de 1999.III. Restantes Beneficiarios.GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 15 de marzo de 1999.GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 16 de marzo de 1999.GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 17 de marzo de 1999.GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 18 de marzo de 1999.GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 19 de marzo de 1999.Art. 2° ?Mantiénese en VEINTE (20) días corridos contados a partir de la fecha de inicio de pago, el plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, fijándose como fecha de rendición y presentación de la documentación impaga ?OPP impagas? el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado para el Grupo de Pago 15.Art. 3° ?Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ?Leopoldo van Cauwlaert.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Resolución 3/99 de la ANSES establece el calendario de pago de prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para febrero de 1999, segmentado en 15 grupos según monto de haberes y terminación de documentos, con fechas específicas de inicio para cada grupo. La norma busca ajustar las fechas de pago a los ingresos del sistema, principalmente aportes y contribuciones, manteniendo la estructura de pagos en 15 grupos debido a limitaciones financieras. Además, fija un plazo de 20 días corridos para la validez de las órdenes de pago previsional, con una fecha límite de rendición de documentación impaga, y regula la publicación y comunicación del calendario.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice cuándo y cómo se pagarán las jubilaciones y pensiones en febrero de 1999. Divide a los beneficiarios en 15 grupos según cuánto cobran y el número final de su documento, y les asigna fechas específicas para recibir su pago. La idea es que los pagos se hagan en orden y en fechas que coincidan con los ingresos del sistema, que provienen principalmente de los aportes que hacen los trabajadores y empleadores. Además, establece que las órdenes de pago tienen un plazo de 20 días para ser válidas, y que después de ese período, la documentación impaga debe presentarse en un plazo de 5 días hábiles. Esto ayuda a organizar mejor los pagos y a evitar retrasos o confusiones, garantizando que los beneficiarios reciban sus haberes en los tiempos previstos y que la gestión administrativa sea eficiente.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones
  • previsión

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