PENSION VITALICIA A LOS SOBREVIVIENTES DE LA PRIMERA CONSCRIPCIÓN
- Tipo
- Ley
- Número
- 14.125/52
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 05/07/1952
- Publicación en el BO
- 12/08/1952
PENSION VITALICIA A LOS SOBREVIVIENTES DE LA PRIMERA CONSCRIPCIÓN LEY N° 14.125 Sancionada: julio-5-1952 Promulgada: agosto 7-1952 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1°? Asígnase pensión vitalicia, en los términos del artículo 2°, a los sobrevivientes de la primera conscripción del Ejército Argentino, efectuada en el año 1896, de acuerdo con la Ley 3.318 de Noviembre de 1895, siempre que no gozaren otra pensión.ARTICULO 2°? Los beneficiarios percibirán mensualmente: Los Jefes y Oficiales, trescientos pesos moneda nacional ($ 300,00); los Sargentos, Cabos y Soldados, doscientos cincuenta pesos moneda nacional ($ 250,00).ARTICULO 3°? El gasto que demande la ejecución de la presente ley se abonará de rentas generales, mientras no se incluya en presupuesto.ARTICULO 4°? Comuníquese al Poder Ejecutivo.A. TEISAIRE H. J. CAMPORA Alberto H. Reales Rafael V. González - Registrada bajo el N° 14.125 -
Sumarios
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La Ley N° 14.125 establece una pensión vitalicia para los sobrevivientes de la primera conscripción del Ejército Argentino de 1896, en virtud de la cual se asignan montos mensuales diferenciados según la categoría militar, condicionada a no percibir otra pensión. La financiación de la prestación se realiza con rentas generales, y la norma requiere comunicación al Poder Ejecutivo para su implementación. La ley se promulga en 1952, en un contexto de reconocimiento social y jurídico a los veteranos de guerra de esa primera movilización militar.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley reconoce a los soldados y oficiales que participaron en la primera movilización militar en 1896, y les otorga una pensión mensual vitalicia, como una forma de compensación y reconocimiento por su servicio. Los beneficiarios recibirán un monto fijo cada mes, que varía según su rango, siempre que no tengan otra pensión. La ley busca asegurar un ingreso regular a estos veteranos, financiado con fondos del Estado, y requiere que el Poder Ejecutivo implemente la medida. En términos simples, si usted es un sobreviviente de esa primera conscripción, la ley le garantiza un ingreso mensual para ayudarle en su vejez o en caso de quedar solo, como un reconocimiento a su servicio militar en esa época.
Autor: I.A.
Voces
- pensiones
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