SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
- Tipo
- Resolución
- Número
- 5/09
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 06/01/2009
- Publicación en el BO
- 04/12/2009
- Nombre
- Apruébase el circuito para la incorporación de todos los CUIT/CUIL al nuevo Régimen Previsional SIPA. Diseños de registro.
Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Resolución 5/2009 Apruébase el circuito para la incorporación de todos los CUIT / CUIL al nuevo Régimen Previsional SIPA. Diseños de registro.Bs. As., 6/1/2009 VISTO el expediente Nº 024-99-81165974-2-790 del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la Ley Nº 26.425, el Decreto 2103 de fecha 4 de diciembre de 2008 , el Decreto 2104 de fecha 4 de diciembre de 2008, el Decreto 2105 de fecha 4 de diciembre de 2008 y CONSIDERANDO: Que la Ley 26.425 es la redacción de todas las personas que la fecha de su sanción se encuentra en el mismo orden que el actual SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) al nuevo régimen previsional "SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). Que, en el lugar, los saldos de las cuentas de capitalización individual de los afiliados al Régimen de Capitalización transferidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.Que la nueva normativa implícita dejar sin efecto los procesos correspondientes a un traspaso de fondos entre los regímenes que conviven hasta su sanción, así como la distribución de los beneficiarios. Que en la práctica, que se ajuste al nuevo circuito. Que la citada Ley establece en su artículo 18 que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL es subroga en las obligaciones y los derechos que la Ley 24.241 y sus modificatorias les hubiera correspondido a las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.Que el artículo 8º del Decreto 2104/08 se establece que las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) se remitan a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) toda la información y la información que usted ha solicitado. su competencia la Gerencia Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional de la Seguridad Social. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto 2741/91, el artículo 36 de la Ley 24.241 y el artículo 10º del Decreto Nº 2104/08.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Aprendase el circuito para la incorporación de todos los CUIL / T al nuevo Régimen Previsional SIPA según se indica en el Anexo I que forma parte integrante de esta Resolución. Art º. 2º? Aprueba los diseños de registro que se obtienen en ANEXO II. Art º. 3º? Consulte los procedimientos de traspasos de fondos entre los distintos regímenes previsionales vigentes con anterioridad a la sanción de la Ley Nº 26.425, así como los referidos a la distribución de los beneficiarios.Art º. 4º? A los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 8º del Decreto 2104/08 las AFJP para cumplir con lo siguiente: a) la nómina íntegra de sus afiliados, sin contar con fondos en las cuentas de Capitalización Individual en archivos informados por CUIL / T (ANEXO II) . Infoleg b) la nómina de los CUIL / CUIT correspondientes a las cuentas inactivas y / o Cerradas identificando, en su Caso, Las Causas Que motivaron el Cierre o la inactividad de Acuerdo a la Codificación y diseño aprobados en el ANEXO II de la presente.c) la información de las cuentas que se ha registrado a la fecha de la vigencia de la Ley Nº 26.425 en formato DAT, MOV, HIS, REZ, REZ.SI, FAM y Detalle de fondos voluntarios. (ANEXO II) La Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios Dependientes de esta ANSES queda facultada para indicar a la AFJP toda la documentación o el archivo informático, que es pertinente para llevar a cabo la implementación del SIPA. Art º. 5º? La información contenida en los archivos debe ser remitida a través de los medios electrónicos establecidos por ANSES. Art º. 6º? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Amado Boudou.ANEXO I Circuito Traspaso de Afiliados y fondos Sistema Integrado Previsional Argentino
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución 5/2009 de la ANSES establece el circuito y los procedimientos para la incorporación de todos los CUIT/CUIL al nuevo Régimen Previsional SIPA, reemplazando el sistema anterior de capitalización individual y regulando la transferencia de fondos y beneficiarios. La normativa subroga derechos y obligaciones de las AFJP en favor de la ANSES, disponiendo la remisión de información y registros electrónicos para garantizar la transición, en cumplimiento de la Ley 26.425 y los decretos asociados. La resolución también aprueba diseños de registros y detalla los procedimientos para la transferencia de fondos y beneficiarios, asegurando la continuidad y actualización del sistema previsional argentino.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) creó un proceso para que todos los números de identificación fiscal (CUIT/CUIL) se integren en un nuevo sistema de jubilaciones llamado SIPA. Antes, había un sistema donde cada trabajador tenía una cuenta con fondos propios para su jubilación, pero ahora todo se unifica en un solo esquema. La norma indica cómo las antiguas administradoras de fondos (AFJP) deben entregar toda la información y registros a la ANSES para que esta pueda gestionar y transferir los fondos y beneficiarios sin perder derechos. Es como si se hiciera una mudanza ordenada, asegurando que todos los fondos y derechos del trabajador se transfieran correctamente al nuevo sistema, para que puedan cobrar sus jubilaciones en el futuro sin complicaciones.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- jubilacion
- pensiones
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