PENSIONES

Tipo
Ley
Número
16.516/64
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
22/10/1964
Publicación en el BO
12/12/1964
Nombre
Pensión mensual y vitalicia para las personas que hayan obtenido u obtuvieren el primer premio nacional en ciencias o en letras otorgado por la Dirección General de Cultura del Ministerio de Educación y Justicia.

PENSIONES LEY N° 16.516 Pensión mensual y vitalicia para las personas que hayan obtenido u obtuvieren el primer premio nacional en ciencias o en letras otorgado por la Dirección General de Cultura del Ministerio de Educación y Justicia.Sancionada: 22/10/64 Promulgada de Hecho: 10/11/1964 POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ARTICULO 1° ? Acuérdase a partir del mes siguiente de la promulgación de la presente ley a las personas que hayan obtenido u obtuvieren el primer premio nacional en ciencias o en letras otorgados actualmente por la Dirección General de Cultura del Ministerio de Educación de la Nación, o por los organismos que hayan ejercido sus funciones, una pensión mensual y vitalicia de treinta mil pesos.El goce de esta pensión será compatible con cualquier otro beneficio previsional, sueldo nacional, provincial o municipal y todo otro ingreso, hasta la concurrencia de sesenta mil pesos mensuales.ARTICULO 2 ° ? La cónyuge supérstite del beneficiario tendrá derecho a una pensión mensual y vitalicia de quince mil pesos, que será compatible con cualquier otro beneficio previsional, sueldo nacional, provincial o municipal y todo otro ingreso, hasta la concurrencia de cuarenta mil pesos mensuales.ARTICULO 3 ° ? En los casos en que un mismo premio fuera otorgado a más de una persona, el monto de la pensión se dividirá en partes iguales entre los beneficiarios.ARTICULO 4 ° ? Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán al artículo 3° de la ley 13.478.ARTICULO 5 ° ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cuatro.LEY: C.H. PERETTE César A. Rodríguez A. MOR RO Eduardo T. O Aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional el 10/11/64 de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Nacional.? Registrada bajo el N° 16.516 ?

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley N° 16.516 establece una pensión mensual y vitalicia para los ganadores del primer premio nacional en ciencias o letras otorgado por la Dirección General de Cultura del Ministerio de Educación y Justicia, con condiciones de compatibilidad y distribución en caso de premios múltiples. La normativa regula además la pensión de la cónyuge supérstite y la imputación de gastos, estableciendo un marco de beneficios previsionales específicos y su financiamiento mediante la ley 13.478.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley otorga una pensión mensual y de por vida a quienes hayan ganado el primer premio nacional en ciencias o letras, como un reconocimiento especial del Estado. La pensión es de 30 mil pesos para el ganador y de 15 mil para su cónyuge si es que fallece, y puede combinarse con otros ingresos hasta ciertos límites. Si varias personas comparten el premio, la pensión se divide en partes iguales. Además, los gastos relacionados con la gestión de estos beneficios son financiados con fondos específicos. En términos simples, es como una ayuda económica permanente para los mejores en su campo, con reglas claras sobre quién recibe cuánto y cómo se financian estos pagos.

Autor: I.A.

Voces

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