JUBILACIONES
- Tipo
- Ley
- Número
- 17.388/67
- Área
- PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
- Fecha de dictado
- 16/08/1967
- Publicación en el BO
- 25/08/1967
- Nombre
- Son modificadas las disposiciones legales contenidas en los régimenes nacionales de previsión, referentes a pérdida, restricción o suspensión del derecho al beneficio de jubilación.
JUBILACIONES LEY N° 17.388 Son modificadas las disposiciones legales contenidas en los régimenes nacionales de previsión, referentes a pérdida, restricción o suspensión del derecho al beneficio de jubilación.Buenos Aires, 16 de agosto de 1967 En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona Y Promulga con fuerza de Ley: Artículo 1° ? Deróganse todas las disposiciones contenidas en las leyes nacionales de previsión, referentes a la pérdida, restricción o suspensión del derecho al beneficio de jubilación, por destitución o separación definitiva del servicio con motivo de incumplimiento o mal desempeño de los deberes a su cargo o abuso de bebidas alcohólicas, causa criminal pendiente o condena criminal.Artículo 2° ? En caso de condena, por sentencia penal definitiva, a inhabilitación absoluta, sea como pena principal o accesoria, los derechohabientes del condenado quedarán subrogados en los derechos de éste para gestionar y percibir, mientras subsista esa pena, la jubilación de que fuere titular o a que tuviere derecho, en el orden y proporción establecidos en los respectivos regímenes de previsión.Artículo 3° ? Los afiliados que hubieran sufrido la pérdida, restricción o suspensión del beneficio de jubilación como consecuencia de la aplicación de las disposiciones que se derogan por la presente ley, o sus causahabientes, podrán solicitar el otorgamiento o rehabilitación del beneficio, o de la pensión según corresponda, los que serán liquidados a partir de la fecha de dicha solicitud.Artículo 4° ? La presente ley será de aplicación a todos los regímenes nacionales de previsión comprendidos en la Ley 14.236.Artículo 5° ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Onganía. ? Julio E. Alvarez
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley N° 17.388 deroga las disposiciones legales previas relacionadas con la pérdida, restricción o suspensión del derecho a la jubilación por motivos de incumplimiento, mal desempeño, abuso de alcohol, o condena penal. Establece que en caso de condena con inhabilitación absoluta, los derechohabientes del condenado podrán gestionar la jubilación en su nombre durante la vigencia de la inhabilitación. Además, regula la posibilidad de solicitar la rehabilitación del beneficio por parte de quienes hayan sido afectados por estas causales, con efectos retroactivos a la fecha de solicitud, y aplica a todos los regímenes nacionales de previsión definidos en la Ley 14.236.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley elimina las reglas antiguas que permitían quitar o limitar la jubilación si la persona era despedida por mal desempeño, incumplimiento, o si tenía problemas con el alcohol. También dice que si alguien es condenado por un delito y recibe una inhabilitación para ejercer cargos públicos o laborales, sus familiares pueden seguir cobrando su jubilación mientras dure esa inhabilitación. Además, si alguien perdió su jubilación por estas causas, puede pedir que le vuelvan a otorgar o rehabilitar el beneficio, y esa recuperación puede tener efecto desde que hizo la solicitud. La ley se aplica a todos los sistemas previsionales nacionales que están en la Ley 14.236.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- modificación
- previsión
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