Deróguese la Resolución Nº 213/06, por la cual se establecieron los requisitos a cumplimentar por el agente pagador de los beneficios de las Prestaciones de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público.

Tipo
Resolución
Número
6/12
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
10/01/2012
Nombre
Deróguese la Resolución Nº 213/06, por la cual se establecieron los requisitos a cumplimentar por el agente pagador de los beneficios de las Prestaciones de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público.

https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/bkVmMDlnZWNDS3M9 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 6/2012 Deróguese la Resolución Nº 213/06, por la cual se establecieron los requisitos a cumplimentar por el agente pagador de los beneficios de las Prestaciones de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público.Bs. As., 10/1/2012 VISTO el Expediente Nº 024-99-81347359-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y, CONSIDERANDO: Que la Resolución D.E.-N Nº 072 de fecha 21 de enero de 2005 estableció la libre elección de agente pagador por parte de los beneficiarios de las Prestaciones de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Régimen Previsional Público de Reparto, entre la totalidad de las entidades habilitadas al efecto por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Que el principio de la libre elección del agente pagador aludido reviste especial importancia, toda vez que no sólo es parte de la política institucional del ESTADO NACIONAL, tendiente a garantizar a todos los ciudadanos el libre ejercicio de sus derechos, sino que tiende a velar por la libre competencia de los agentes pagadores en el mercado, tendiendo a la mejora permanente en la calidad de la atención de los beneficiarios en los centros de pago y en las medidas de seguridad implementadas para ello.Que con el fin de asegurar la libre elección del agente pagador, esta ANSES ha desarrollado medidas de control y mejora constante en los centros de pago habilitados, así como también ha venido implementando una política de apertura de nuevos centros de pago con el objetivo de optimizar la calidad del servicio que prestan las entidades financieras.Que en concordancia con lo expuesto, mediante la Resolución D.E. Nº 879 de fecha 8 de noviembre de 2010, a los efectos de optimizar el sistema y aportar simplicidad a los beneficiarios en la gestión de sus trámites, se aprobó el procedimiento para la implementación de la Solicitud de Cambio de Boca de Pago Web.Que con fecha 11 de noviembre de 2009 se dictó la Resolución DE Nº 349 que estableció adecuaciones técnicas en el procedimiento de pago de las prestaciones de la seguridad social y aprobó el modelo de los nuevos convenios de pago de dichas prestaciones, a suscribir con las entidades financieras.Que dichas modificaciones se efectuaron con la finalidad de incentivar la disposición de mayores y mejores recursos por parte de los agentes pagadores en la operatoria de pago, lo que redunda en una mejoría en las medidas de seguridad y posibilitan una mayor cobertura geográfica en el pago de las Página 1 https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/bkVmMDlnZWNDS3M9 prestaciones.Que la Ley Nº 26.704 estableció que las remuneraciones al trabajador podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.Que conforme lo establece la citada norma, dicha cuenta especial deberá tener el nombre de cuenta sueldo, agregando que bajo ningún concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.Que asimismo, el artículo 2º de la mencionada Ley dispone que los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas, podrán ser abonadas de acuerdo con lo prescripto en el considerando anterior.Que en consecuencia a lo establecido por la mencionada Ley, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), mediante su Comunicación "A" 5231, estableció las reglamentaciones de las cuentas destinadas al pago de remuneraciones, prestaciones de la seguridad social y beneficios de planes de ayuda social.Que en función de lo expuesto, el BCRA introdujo modificaciones a la Sección 2 de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales".Que las disposiciones citadas implican, en definitiva, la consagración normativa del sistema de cuenta bancaria especial gratuita y del principio de la libre elección del agente pagador, que ha venido desarrollándose hasta el presente.Que en virtud de las modificaciones normativas precedentemente expuestas, corresponde derogar la Resolución D.E. Nº 213 de fecha 9 de marzo de 2006.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 51.572.Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º — Deróguese la Resolución D.E. Nº 213 de fecha 9 de marzo de 2006.Página 2 https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/bkVmMDlnZWNDS3M9 Art. 2º — La presente Resolución regirá a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Diego L. Bossio.Fecha de publicacion: 13/01/2012 Página 3

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución ANSES 6/2012 deroga la resolución 213/06, estableciendo la continuidad del sistema de libre elección del agente pagador para beneficios previsionales, garantizando la competencia y calidad en la atención. La normativa refuerza la implementación de cuentas sueldo gratuitas y sin límites, reguladas por el Banco Central, y actualiza los procedimientos de pago, incluyendo la solicitud de cambio de boca de pago vía web. La medida busca optimizar la seguridad, cobertura y eficiencia en la gestión de pagos de prestaciones sociales, alineándose con las disposiciones de la Ley 26.704 y las reglamentaciones del BCRA, consolidando el sistema de pago mediante cuentas bancarias abiertas a nombre del beneficiario, sin costos ni límites en las extracciones.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que la ANSES dejó sin efecto una regla anterior y confirmó que los beneficiarios de jubilaciones y pensiones pueden elegir libremente en qué banco o entidad financiera quieren recibir sus pagos. Además, se asegura que puedan tener una cuenta bancaria gratuita y sin límites para cobrar sus haberes, siguiendo las reglas del Banco Central. También se modernizó el proceso para cambiar de banco o centro de pago, permitiendo hacerlo por internet. Todo esto busca que los beneficiarios tengan más opciones, mayor seguridad y mejor atención al cobrar sus beneficios, sin pagar costos extras y con mayor cobertura en diferentes lugares del país.

Autor: I.A.

Voces

  • pensiones
  • jubilacion
  • previsión

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