PREVISION SOCIAL
- Tipo
- Ley
- Número
- 18.910/70
- Área
- PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
- Fecha de dictado
- 31/12/1970
- Publicación en el BO
- 15/01/1971
- Nombre
- Pensión a la vejez y por incapacidad. Modificación de la Ley N° 13.478.
PREVISION SOCIAL LEY N° 18.910 Pensión a la vejez y por incapacidad. Modificación de la Ley N° 13.478.Bs. As., 31/12/70 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga como fuerza de Ley: Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 13478 modificado por la ley 15.705, por el siguiente: Artículo 9°- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar, en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de sesenta (60) o más años de edad o imposibilitada para trabajar.Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.LEVINGSTON Francisco G. Manrique
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley N° 18.910, sancionada el 31/12/1970, modifica el artículo 9° de la Ley N° 13.478, estableciendo la facultad del Poder Ejecutivo para otorgar pensiones inembargables a personas sin recursos propios, mayores de 60 años o imposibilitadas para trabajar, que no estén amparadas por un régimen previsional. La normativa especifica que dichas pensiones se concederán en las condiciones que fije la reglamentación, garantizando protección social a los sectores vulnerables. La ley también regula aspectos administrativos y de comunicación oficial.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma busca que personas mayores de 60 años o que no puedan trabajar, y que no tengan una jubilación o pensión previa, puedan acceder a una pensión que no pueda ser embargada, es decir, que no puedan quitarles ese dinero en caso de deudas. Es como si el Estado les diera un apoyo económico garantizado para que puedan cubrir sus necesidades básicas, sin que terceros puedan reclamar ese dinero en caso de problemas financieros. La ley deja en manos del Gobierno la decisión sobre cómo y en qué condiciones se entregarán estas pensiones, para proteger a quienes no tienen recursos suficientes para vivir dignamente.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- pensiones
- modificación
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