PREVISION SOCIAL
- Tipo
- Ley
- Número
- 19.211/71
- Área
- PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
- Fecha de dictado
- 06/09/1971
- Publicación en el BO
- 14/09/1971
- Nombre
- Pensión vitalicia a ciudadanos que han obtenido el premio Nobel.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: PREVISION SOCIAL LEY N° 19.211 Pensión vitalicia a ciudadanos que han obtenido el premio Nobel.Bs. As., 6/9/71 EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, Artículo 1° ? Acuérdase a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, una pensión mensual y vitalicia de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), sin perjuicio de las sumas que estos laureados pudieran percibir por cualquier otro concepto, a los ciudadanos argentinos que hayan obtenido u obtuvieren el premio instituido por Alfred Nobel, adjudicado anualmente por la fundación que lleva su nombre, mientras residan en el país.Art. 2° ? Tendrán derecho a la percepción de este beneficio, en caso de fallecer su titular: a) ? La viuda o viudo incapacitado para el trabajo y a cargo de la causante a la fecha del deceso de ésta, en un 75% del monto establecido.b) ? A falta del cónyuge supérstite, el derecho alcanzará a los hijos menores y mayores incapacitados para el trabajo y a cargo del causante, en un monto igual al 50% de la pensión que le hubiere correspondido al titular.c) ? Los beneficios señalados en los puntos a) y b) estarán sujetos a las mismas condiciones que las que se indican en el artículo 1°.d) ? De existir más de un beneficiario con derecho al goce de la pensión establecida en el punto b), la misma se dividirá en parte iguales entre los concurrentes.Art. 3° ? Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán al artículo 3° de la Ley 18.748.Art. 4°? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.LANUSSE Francisco G. Manrique.
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley N° 19.211 establece una pensión vitalicia mensual de 2.500 pesos para ciudadanos argentinos que hayan obtenido el premio Nobel, siempre que residan en el país. La normativa contempla también derechos sucesorios: la viuda o viudo incapacitado para el trabajo recibe el 75% de la pensión, y en ausencia de cónyuge, los hijos incapacitados o a cargo del causante reciben hasta el 50%. La distribución entre beneficiarios múltiples se realiza en partes iguales. Los gastos asociados se imputan al artículo 3° de la Ley 18.748, y la ley se promulga y publica formalmente.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley otorga una pensión mensual y de por vida de 2.500 pesos a los argentinos que hayan ganado un Premio Nobel y vivan en el país. Además, si el beneficiario fallece, su cónyuge incapacitado o sus hijos incapacitados o a cargo pueden recibir parte de esa pensión. La pensión se comparte en partes iguales si hay varios beneficiarios en la misma categoría. Los costos de administrar esta ley se financian con fondos específicos. En términos simples, es como si el Estado entregara un apoyo económico permanente a los argentinos más destacados en ciencia, y también a quienes dependen económicamente de ellos, asegurando que estos beneficios se distribuyan de manera justa entre los familiares que cumplen con los requisitos.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- pensiones
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