PREVISION SOCIAL

Tipo
Ley
Número
19.485/72
Área
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fecha de dictado
09/02/1972
Publicación en el BO
18/02/1972
Nombre
Establécese el coeficiente de bonificación para los beneficiarios residentes en la Patagonia.

PREVISION SOCIAL PREVISION SOCIAL LEY N° 19.485 Establécese el coeficiente de bonificación para los beneficiarios residentes en la Patagonia.Bs. As., 9/2/72 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1° ? Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.(Artículo sustituido por art. 15 del Decreto N° 1472/2008 B.O. 16/9/2008) (Nota Infoleg: por art. 1° de la Ley N° 23.675 B.O. 28/6/1989, se incluye entre los beneficiarios de la disposición del artículo 1° de la presente Ley a quienes perciban pensiones graciables no contributivas, otorgadas por la Dirección General de Protección Social. Vigencia: a partir del día 1º del mes siguiente de su promulgación.) Art. 2° ? Facúltase al Ministerio de Bienestar Social a dictar normas generales sobre los recaudos que exigirán las Cajas Nacionales de Previsión para acreditar la radicación requerida en el artículo anterior.Art. 3° ? La presente ley regirá a partir del día 1° del mes siguiente al de su promulgación.Art. 4° ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley N° 19.485 establece un coeficiente de bonificación del 40% (coeficiente 1,40) en las prestaciones previsionales (jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y honoríficas) para beneficiarios residentes en las provincias patagónicas (Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego, Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones en Buenos Aires). La ley también faculta al Ministerio de Bienestar Social a regular los requisitos de acreditación de residencia y establece su vigencia a partir del mes siguiente a su promulgación.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma busca aumentar en un 40% las jubilaciones y pensiones de quienes viven en la Patagonia y algunas zonas específicas de Buenos Aires, como un reconocimiento especial por su ubicación geográfica. Es como si se aplicara un 'bonus' adicional a esas prestaciones para compensar las dificultades o costos asociados a residir en esas regiones remotas. Además, el gobierno puede establecer los requisitos que los beneficiarios deben cumplir para demostrar que realmente viven en esas áreas, y la ley entra en vigencia un mes después de su publicación oficial, asegurando así una implementación ordenada.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión

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