PREVISION SOCIAL

Tipo
Ley
Número
19.562/72
Área
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fecha de dictado
07/04/1972
Publicación en el BO
17/04/1972
Nombre
Pensión para afectados por el Mal de Hansen.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: PREVISION SOCIAL LEY N° 19.562 Pensión para afectados por el Mal de Hansen.Bs. As., 7/4/72 EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, Artículo 1° ? Facúltase al Poder Ejecutivo, a otorgar una pensión inembargable de Cien pesos ($ 100) mensuales, a toda persona afectada por el llamado Mal de Hansen, que se encuentre internada en establecimientos nacionales, provinciales o municipales destinados a su curación y atención.Art. 2°? Para gozar del beneficio que se instituye en el artículo anterior, deberán reunirse los siguientes extremos: a) No encontrarse amparado por régimen de previsión o de retiro alguno; b) No poseer bienes, ingresos ni recursos de ninguna naturaleza, que permitan la subsistencia del solicitante; c) No tener parientes que estén legalmente obligados a la prestación de alimentos, o que teniéndolos, no se encuentren en condiciones de proporcionarlos.Art. 3° ? El Ministerio de Bienestar Social, por conducto del organismo o repartición que tenga a su cargo la aplicación de la presente ley, exigirá las constancias acreditativas de los extremos invocados y aconsejará el otorgamiento de la pensión, en los casos en que ello procediere.Art. 4° ? Los beneficios que se instituyen por esta ley se abonarán a partir del día 1° del mes siguiente a la fecha del decreto que los otorgue.Art. 5° ? El gasto que demande el cumplimiento de la presente se atenderá en la forma prevista en el artículo 3° de la ley 18.748.Art. 6° ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.LANUSSE. Francisco G. Manrique.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley N° 19.562 establece una pensión inembargable de 100 pesos mensuales para personas afectadas por el Mal de Hansen (lepra), que se encuentren internadas en establecimientos públicos y no cuenten con recursos, bienes o familiares obligados a brindarles alimentos. La concesión requiere acreditar dichas condiciones mediante constancias oficiales, y el beneficio se inicia al mes siguiente de la resolución administrativa correspondiente. El financiamiento del gasto se realiza conforme a lo dispuesto en la ley 18.748, garantizando la protección social de los afectados por lepra en situación de vulnerabilidad, sin afectar derechos previsionales previos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma busca proteger a las personas con lepra que están en situación de vulnerabilidad económica y social. Les otorga una pensión mensual de 100 pesos, que no puede ser embargada, para ayudarlos a cubrir sus necesidades básicas mientras están internados en hospitales públicos o municipales. Para acceder a este beneficio, la persona no debe tener otros recursos, bienes o familiares que puedan ayudarla económicamente. La idea es que quienes realmente no tengan apoyo puedan recibir esta ayuda del Estado, asegurando un mínimo de sustento durante su tratamiento y recuperación. El proceso requiere que las autoridades oficiales verifiquen que se cumplen estos requisitos y que la pensión comience al mes siguiente de la aprobación. Además, el gasto para pagar estas pensiones se financia con fondos específicos del Estado, garantizando que la ayuda llegue a quienes más lo necesitan sin afectar otros derechos previsionales que puedan tener.

Autor: I.A.

Voces

  • pensiones
  • previsión

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