PREVISION SOCIAL

Tipo
Ley
Número
19.580/72
Área
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fecha de dictado
19/04/1972
Publicación en el BO
27/04/1972
Nombre
Reconocimiento de servicios a investigadores, científicos y universitarios que se hayan desempeñado en el extranjero.

PREVISION SOCIAL LEY N° 19.580 Reconocimiento de servicios a investigadores, científicos y universitarios que se hayan desempeñado en el extranjero.Bs. As., 19/4/72 EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1° ? Los investigadores, científicos y graduados universitarios argentinos, que hayan desempeñado en el extranjero actividades laborales acordes con su profesión y que regresen al país, podrán solicitar, a los fines de las leyes de jubilaciones y pensiones, el reconocimiento de tales servicios, siempre que por los mismos no hubieran obtenido prestaciones previsionales en el país en que se prestaron.Igual derecho podrán ejercitar los argentinos naturalizados, siempre que hubieran obtenido la naturalización con anterioridad a su radicación en el extranjero.Art. 2° ? Para acogerse a los beneficios de esta ley, el interesado deberá solicitar el reconocimiento de los servicios prestados en el extranjero, ante la Caja a la que efectúe aportes a la fecha en que peticione dicho reconocimiento. En el supuesto de prestar servicios simultáneos, el reconocimiento corresponderá a la Caja que efectúe el mayor aporte.La solicitud de reconocimiento deberá ser acompañada con un informe del Consejo Nacional de Ciencia y Técnica, calificando la actividad científica o profesional del peticionante.Art. 3° ? La solicitud de reconocimiento podrá limitarse al período de tiempo que el interesado estime conveniente, con la salvedad de que una vez practicado y consentido dicho reconocimiento, quedará definitivamente establecido, sin derecho a ampliación o renuncia.Art. 4° ? Los servicios desempeñados en el extranjero, reconocidos de conformidad con la presente, se considerarán como servicios con aportes.Para hacer valer dichos servicios, es condición que el afiliado acredite como mínimo, diez (10) años de servicios con aportes en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatoria, prestados con posterioridad a la solicitud de reconocimiento de los servicios desempeñados en el extranjero. Exceptúase de esta condición los casos de invalidez y muerte.En ningún caso los servicios reconocidos de conformidad con la presente darán derecho a que tales servicios se consideren de carácter diferencial o especial.Art. 5° ? El reconocimiento de los servicios prestados en el extranjero estará sujeto a la formulación de cargo por aportes y contribuciones, sin intereses. El pago de dicho cargo podrá hacerse efectivo de una sola vez o hasta en ciento veinte (120) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.A los efectos de determinar el cargo por aportes y contribuciones, para los servicios en relación de dependencia se tendrá en cuenta el haber jubilatorio mínimo, y para los servicios autónomos el monto de la categoría mínima que corresponda, vigentes a la fecha de solicitud de reconocimiento.Art. 6° ? En el supuesto de existir convenio de reciprocidad con el país en el cual se prestaron servicios comprendidos en el régimen de esta ley, el interesado podrá, a su elección, invocar los beneficios de la presente o, en su caso, de dicho convenio.Art. 7° ? Esta ley será aplicable a los científicos, técnicos y graduados universitarias que hubieran regresado al país antes de su vigencia, como también a los que lo hicieran con posterioridad a esa fecha.Art. 8° ? Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación, asimismo, en el régimen del Instituto Municipal de Previsión Social de la Ciudad de Buenos Aires.Art. 9° ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.LANUSSE. Francisco G. Manrique.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley N° 19.580 establece el reconocimiento de servicios prestados en el extranjero por investigadores, científicos y graduados universitarios argentinos, para efectos de jubilaciones y pensiones, siempre que no hayan obtenido prestaciones previsionales en el país de prestación. La normativa regula los requisitos, procedimientos, condiciones y beneficios asociados, incluyendo la posibilidad de reconocimiento parcial o total de los servicios, la acreditación mediante informes del Consejo Nacional de Ciencia y Técnica, y la existencia de convenios de reciprocidad internacional. Además, la ley es aplicable a argentinos naturalizados y a quienes regresaron antes o después de su vigencia, extendiendo su alcance al régimen del Instituto Municipal de Previsión Social de la Ciudad de Buenos Aires.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley ayuda a que investigadores, científicos y universitarios argentinos que trabajaron en otros países puedan que sus años de trabajo en el extranjero sean considerados para sus futuras jubilaciones en Argentina. Es como si esos años en el exterior se sumaran a los años que ya tienen en Argentina, siempre y cuando no hayan cobrado una pensión en el país donde trabajaron. Para hacerlo, deben pedirlo a la caja de jubilaciones correspondiente y presentar un informe que certifique su actividad. Además, si en el país donde trabajaron existe un acuerdo con Argentina, pueden elegir entre los beneficios de la ley o ese acuerdo. Esto es importante porque les permite sumar años de trabajo y mejorar su futura jubilación, incluso si ya regresaron al país o si trabajaron en el extranjero antes de que la ley entrara en vigencia.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión

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