SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Tipo
Resolución
Número
18-2011/11
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
Fecha de dictado
22/12/2011
Nombre
Datos a cumplimentar por las entidades otorgantes de préstamos personales para jubilados y pensionados que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren activas y comprendidas en el marco de la operatoria autorizada por artículo 14, inc. b), de la Ley N° 24.241.

Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Resolución 18/2011 Datos a cumplimentar por el otorgamiento de las acreditaciones de los clientes personales para los jubilados y pensionados Que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se pueden encontrar activas y comprendidas en el marco de la operación autorizada por artículo 14, inc. b), de la ley n ° 24.241.Bs. As., 22/12/2011 VISTO el Expediente Nº 024-99-81356690-3-790 del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 246 de fecha 22 de diciembre de 2011 y la Resolución DE Nº 905 de fecha 26 de noviembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 246/11 incorpora un párrafo en el inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, fijando un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, aplicables a las operaciones de los estados de cuentas para los jubilados y pensionados, modificando también el artículo 74 de dicha ley.Que conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 24.241, las prestaciones que se cumplen por el SIPA son las personalizaciones, los impresos y los imprescriptibles y no se pueden enajenar ni los derechos por los derechos propios, sino las prestaciones en los incisos a) yb ) el artículo 17, las relaciones previas formales y las expresiones de los usuarios, las relaciones sindicales, las asociaciones sindicales de trabajadores con la personalización, las relaciones sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 con los que se aplican convenientemente el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de créditos.Que en dicho sentido, el artículo 1º del Decreto Nº 246/11 modificó el artículo 14 de la Ley Nº 24.241, fijando un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, en la forma de Costo Financiero Total (CFT) expresado como Tasa Efectiva Anual (TEA), que le permite determinar la cuota mensual final a los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los Cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto.¿Qué es lo que está dispuesto a cumplir con la norma aludida? CFT máximo no podrá exceder en un CINCO POR CIENTO (5%) adicional la tasa informada mensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de los clientes personales para Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, que son reembolsados ​​a través del sistema de código de descuento.Que asimismo, el artículo 4º del Decreto Nº 246/11 Artículo 14 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, aprobado por el artículo 1º del documento Decreto, estableciendo que las disposiciones del mismo se aplicarán a los nuevos pedidos ya todas las solicitudes que se encuentren en el camino de la aprobación a la fecha de su dictado ya la que no han tenido vigencia operativa en la razón de no haber hecho hecho efectivos descuentos a su favor .¿Cuáles son los descuentos y las deducciones en el curso? La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) será la autoridad de aplicación de la operación de los descuentos en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias Debes cumplir con las normas que resultan para la implementación, el funcionamiento y el control del sistema.¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? dignidad, posibilitándoles una amplia y activa participación en todos los aspectos sociales, económicos, políticos y culturales de la sociedad. Que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se encuentra también facultad para instrumentar los mecanismos más aptos con el objeto de proteger la integridad de las prestaciones de los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino.Que la Resolución DE-N Nº 905/08 regula el funcionamiento del sistema de los descuentos no obligatorios que se acuerden con las empresas prestados prestados los servicios integrales el sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), incluidos los orígenes de los organismos provinciales transferidos .El sistema normativo aplicable al "Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades", regulado por la Resolución mencionada y verificada en la misma situación, se traduce, es necesario el Infoleg - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas -. Argentina Adoptar Una serie de Medidas Que permitan dotar de Mayor Eficiencia al PROCEDIMIENTO Vigente Que Asímismo ANSES controles, previo al otorgamiento de los préstamos, y los fines de proteger al beneficiario.Que a las entidades involucradas en la operatoria, con anterioridad a la presente, se notifique mediante comunicación con las modificaciones introducidas en el procedimiento vigente. Que las razones de buen orden administrativo sean conductas dictar las resoluciones reglamentarias, que regulen el accionar de las áreas involucradas. La Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaría Jurídica y Técnica de Administración Administrativa Nacional de la Seguridad Social ha tomado nota de la intervención de su competencia. Que se presente en el uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741, de fecha 26 de diciembre de 1991, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241; por el artículo 1º del Decreto 154/11 y el artículo 2º del Decreto Nº 246/11.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Las entidades otorgantes de préstamos personales para jubilados y pensionados, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentran relevantes y comprendidas en el marco de la operación autorizada por artículo 14, inc. b), de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, se cumplen obligatoriamente cumplimentar, en el Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades implementadas a través de la Resolución DE Nº 905/08, los datos que a continuación se detallan: a) Monto del Préstamo b) Cantidad de Cuotas c) Cuota Total Mensual d) Tasa Anual Nominal (TNA) e) Gastos de Otorgamiento f) Cuota Afiliación Mensual g) Cargos,Art º. 2º? Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución DE N Nº 905/08 que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 10 - Las entidades incorporadas en la presente operación operativa, bajo pena de rescisión del convenio respectivo o darse cuenta de la baja los códigos de descuento oportunamente Obligatorios a Favor de Terceras Entidades con la impresión del comprobante. a) Razón Social del Prestador b) Código de Descuento c) Firma Electrónica d) Número de Transacción e) Número de Comprobante f) Mensual a partir de cual es debitará la primera cuota g) Monto del Préstamo h) Cantidad de Cuotas i) Cuota Total Mensual j) Tasa Anual Nominal (TNA) 2/3 " 16/4/2019 k) Gastos de Otorgamiento I) Cuota Afiliación Mensual m) Cargos, Impuestos y Erogaciones por todo concepto n) Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA) o) Y por cada cuota del crédito: 1) Interés de cada una de ellas y 2) Capital amortizado de cada una de las cuotas de crédito ". Art º. 3º? El otorgamiento de los créditos de parte de las entidades a los beneficiarios, El control de la propiedad no está limitado a los límites económicos y financieros establecidos por el Decreto Nº 246/11. El límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades fijas en la forma de Costo Financiero Total (CFT), expresado como Tasa Efectiva Anual (TEA), que permita Determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto.El CFT máximo no podrá exceder en un CINCO POR CIENTO (5%) adicional a la Tasa Efectiva Informaciones anuales mensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de los seguros personales para Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO. a través del sistema de código de descuento.Art º. 4º? Sustitúyese el artículo 23 de la Resolución DE N ° 905/08, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 23.- No se tendrá en cuenta que no se tendrá en cuenta en la presente operación, más allá de TREINTA POR CIENTO (30 "El haber mensual neto está constituido por el monto del préstamo mensual bruto menos las deducciones en concepto de retenciones obligatoriamente impuestas por las leyes o en la virtud de medidas judiciales". Art º. 5º? La Dirección Central de Apoyo para que, en nombre y representación de esta Administración Nacional de Seguridad Social, proceda a informar a las entidades los términos y condiciones establecidos en la presente.Art º. 6º? Las entidades vigentes notificarán, dentro de los treinta (30) días, los cuales se han convertido en una publicación mensual originada por un préstamo, que tienen la facultad. de acuerdo con la precariedad del mismo acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 246/11. En dicho acto le damos datos al prestatario el capital adeudado y los intereses calculados hasta dicha fecha.Art º. 7º? A los efectos de la aplicación del límite Artículo 1º del Decreto Nº 246/11, se muestran los términos de los siguientes términos: a) Costo Financiero Total: Es la tasa efectiva anual percibida por las entidades, acorde a los conceptos definidos Por las normas sobre "Tasas de Interés en las operaciones de Crédito" Comunicación "A" 3052 y actualizaciones del Banco Central de la República Argentina, debiendo estar dentro de este cálculo todos los conceptos computables.b) Gastos de Otorgamiento: Todo gasto o costo que se genere en el momento del otorgamiento del préstamo realizado por única vez, el cual puede ser un importe fijo o variable o una combinación de ambos relacionados al capital otorgado. Es la diferencia entre el monto nominal del préstamo y lo que efectivamente recibe el tomador del crédito. c) Cargos, Impuestos y Erogaciones por todo el concepto: Todo el gasto que se obtiene de la diferencia entre la Cuota Total Mensual, la Cuota Social Mensual y la Cuota Pura. Incluye el seguro de vida y todo el gasto de la administración originado durante la ejecución del crédito por los diversos actos que realicen. Art º. 8º? La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.Art º. 9º? Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. ? Diego L. Bossio.

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 18/2011 de la ANSES regula los requisitos y procedimientos para la acreditación de préstamos personales a jubilados y pensionados en el marco del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Establece límites máximos al Costo Financiero Total (CFT), expresado como Tasa Efectiva Anual (TEA), que no debe exceder en un 5% adicional a la tasa informada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de crédito a estos beneficiarios. La normativa detalla los datos a cumplimentar en los sistemas de descuentos no obligatorios, las condiciones para la otorgación, control y notificación de los créditos, así como los conceptos de gastos, cargos e impuestos involucrados. Además, modifica el artículo 10 de la resolución 905/08, especificando los datos que deben ser reportados por las entidades otorgantes, y establece mecanismos de control para garantizar la protección de los beneficiarios y la eficiencia del sistema de créditos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que los bancos y entidades que prestan dinero a jubilados y pensionados a través de préstamos con descuentos en sus haberes deben seguir reglas claras. Les indica qué información deben registrar, como el monto del préstamo, las cuotas, la tasa de interés y los gastos asociados. Además, pone un tope al costo total del crédito, que no puede ser más de un 5% por encima de la tasa que informa el Banco de la Nación Argentina, para proteger a los beneficiarios de pagar intereses excesivos. La idea es que estos préstamos sean transparentes, seguros y justos, evitando que los jubilados paguen más de lo que corresponde y asegurando que las entidades cumplan con las reglas para mantener la protección social y la eficiencia del sistema. En la práctica, si un jubilado pide un préstamo, esta norma busca que la entidad le informe claramente cuánto le costará, cuánto pagará en total y que los límites de interés sean justos, evitando abusos o cobros excesivos.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • previsión
  • pensiones

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