PREVISION SOCIAL
- Tipo
- Ley
- Número
- 20.572/73
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 28/11/1973
- Publicación en el BO
- 28/12/1973
- Nombre
- Régimen especial al cual podrán acogerse las personas que ejercieren cargos electivos.
PREVISION SOCIAL Régimen especial al cual podrán acogerse las personas que ejercieren cargos electivos.LEY N° 20.572 Sancionada: noviembre 28 de 1973.Promulgada: De hecho.POR CUANTO: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° - Desde la promulgación de la presente, quedan comprendidas en los beneficios del régimen especial de jubilaciones y pensiones para magistrados y funcionarios judiciales, instituido por las llamadas Leyes 18.464 y 19.841, las personas que hayan ejercido o ejercieran cargos de carácter electivo en lso poderes del Estado Nacional, culaquiera fuera el tiempo de desempeño de sus mandatos.ARTICULO 2° - Todos los beneficios en vigor, que hayan computado o computen servicios de los enumerados en el artículo 1°, serán reajustados con arreglo a lo dispuesto en ésta.ARTICULO 3° - A los fines establecidos precedentemente no se requerirá tiempo múnimo de afiliación en la administración de Justicia de la Nación.ARTICULO 4° - Los magistrados y funcionarios enumerados en el artículo 1° de la llamada Ley 18.464 y los comprendidos en la presente tendrán derecho a la jubiliación ordinaria con 60 años de edad y 30 de servicios computables.ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres.R. LASTIRI J. A. ALLENDE Alberto L. Rocamora Aldo H. J. Cantoni Aprobada por el Poder Ejecutivo el 19/12/1973 de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.- Registrada bajo el número 26.572 -
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley N° 20.572 establece un régimen especial de jubilaciones y pensiones para personas que ejercieron cargos electivos en los poderes del Estado Nacional, ampliando los beneficios del régimen previo para magistrados y funcionarios judiciales. La norma elimina requisitos de tiempo mínimo de afiliación en la administración de Justicia de la Nación y permite el acceso a la jubilación ordinaria a los 60 años de edad y 30 años de servicios computables, sin importar la duración del mandato electivo. Además, los beneficios existentes que hayan incluido servicios de los cargos electivos serán reajustados conforme a esta ley, garantizando la continuidad y actualización de los derechos previsionales adquiridos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley facilita que las personas que ejercieron cargos electivos en el Estado puedan jubilarse a los 60 años con 30 años de aportes, sin necesidad de cumplir con un tiempo mínimo en la administración de Justicia. Es como si, tras haber trabajado en cargos políticos, puedan acceder a su jubilación sin tener que cumplir requisitos adicionales que antes eran necesarios. Además, si ya tenían beneficios previsionales que incluían servicios de cargos electivos, estos serán ajustados para que reflejen la nueva normativa, asegurando que no pierdan derechos adquiridos y que sus haberes se actualicen según lo establecido.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- régimen
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