PREVISION SOCIAL

Tipo
Ley
Número
20.606/73
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
29/11/1973
Publicación en el BO
08/01/1974
Nombre
Reapertura del procedimiento en expedientes de jubilaciones, pensiones y reconocimientos de servicios.

PREVISION SOCIAL LEY N° 20.606 Reapertura del procedimiento en expedientes de jubilaciones, pensiones y reconocimientos de servicios.Sancionada: Noviembre 29 de 1973 Promulgada: Diciembre 24 de 1973 POR CUANTO: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º ? Procederá la reapertura del procedimiento en los expedientes de jubilaciones, pensiones y reconocimiento de servicios tramitados ante las cajas nacionales de previsión, en los que hubiere recaído resolución judicial o administrativa firmes, cuando el interesado ofreciere nuevos elementos de juicio, admitiéndose todo medio de prueba tendiente a comprobar hechos relacionados con los requisitos que la ley previsional exige.ARTICULO 2º ? El pedido de reapertura del procedimiento deberá formularse, en todos los casos, ante la caja nacional de previsión respectiva. Esta resolverá si admite la petición en el término de 30 días hábiles. La no admisión de la reapertura administrativa o la no resolución en el plazo fijado dará derecho al peticionante a recurrir ante quien corresponda como si se tratare de beneficio denegado.ARTICULO 3º ? La admisión de la reapertura del procedimiento no podrá afectar derechos ya declarados e incorporados definitivamente al patrimonio.ARTICULO 4º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres.J. A. ALLENDE R. A. LASTIRI Aldo H. I. Cantoni Alberto L. Rocamora ? Registrada bajo el N° 20.606 ?

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley N° 20.606 establece la facultad de reabrir procedimientos en expedientes de jubilaciones, pensiones y reconocimientos de servicios previos, ya resueltos mediante decisiones judiciales o administrativas firmes, cuando el interesado presente nuevos elementos de prueba relacionados con los requisitos previsionales. La normativa especifica el procedimiento para solicitar dicha reapertura, el plazo de resolución por parte de la organismo previsional, y limita la afectación de derechos ya consolidados en caso de admisión de la solicitud. Además, regula la comunicación de la decisión al Poder Ejecutivo, garantizando la transparencia y la protección de derechos adquiridos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley permite que si una persona ya obtuvo una jubilación, pensión o reconocimiento de servicios y posteriormente descubre nueva información que puede cambiar su situación, pueda solicitar que revisen su expediente. Es como si, después de cerrar un caso, alguien presenta nuevas pruebas que podrían mejorar su beneficio. La solicitud debe hacerse ante la misma entidad que resolvió inicialmente, y esa entidad tiene 30 días hábiles para decidir si acepta revisar el caso. Si no la aceptan o no responden en ese plazo, la persona puede apelar como si su solicitud hubiera sido rechazada. Sin embargo, si ya se le otorgaron derechos que están firmes y consolidados, estos no podrán ser afectados por la reapertura. La ley busca equilibrar la posibilidad de corregir errores o incorporar nueva información sin perjudicar derechos ya adquiridos, garantizando transparencia en el proceso y comunicación al Poder Ejecutivo.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión
  • jubilacion
  • pensiones

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