ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Tipo
Resolución
Número
18-E-2018/18
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
06/02/2018
Nombre
Resolución 18-E/2018

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 18-E / 2018 Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2018 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX -2017-35384638 - ANSES-DAFYD # ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714 y 26.061, el Decreto N ° 1602 del 29 de octubre de 2009, y las Resoluciones DE-N Nº 393 del 18 de noviembre de 2009, Nº 132 del 25 de febrero de 2010 y Nº 113 del 25 de febrero de 2011; CONSIDERANDO: ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué?Que el Decreto Nº 1602/09 (BO 30/10/09) se incorporó a la Ley Nº 24.714 la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, para cubrir las necesidades de los menores miembros de grupos familiares y de personalidades que se desempeñan en la economía informal. Que el artículo 6 ° del mencionado Decreto incorporado como artículo 14 ter de la Ley N ° 24.714 una serie de requisitos para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.En este sentido, como condición para la liquidación de la referida asignación y para el logro del objetivo de la norma de atender las necesidades de menores y adolescentes en la situación de la vulnerabilidad social, se incluyen los requisitos relacionados con la salud y la educación de los mismos , como mecanismo de superación de la reproducción intergeneracional de la pobreza. Que así, conforme a los incisos e) yf) del artículo 14 ter, se exige la acreditación de la efectiva escolaridad de los menores, como también se ha cumplido a su respecto con el plan anual de vacunación y controles sanitarios, así como la presentación de una declaración jurada por parte del titular del beneficio, relativa al cumplimiento de los requisitos.Que para certificar el cumplimiento de las normas, la Resolución N ° DE-NN 132/10 ha creado un documento específico, denominado "LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN", en el que deben establecerse las constantes respectivas referidas a los tópicos .Que el artículo 4 ° de la mencionada Resolución (con el artículo 1 ° de la Resolución DE-NN ° 113/2011 - BO 17/3/2011), que la Libreta precitada "? ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), desde el primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre de cada año, conforme a los cronogramas y los plazos que fijan la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependientes de la Subdirección de "Administración y la Gerencia Prestaciones Descentralizadas dependientes de la Subdirección de Prestaciones. La Gerencia del Diseño de las Normas y Procesos. Que la Resolución Nº RESOL-2017-222-ANSES-ANSES, de fecha 28 de noviembre de 2017,Que mediante mediante IF-2018-05962771-ANSES-DGDNYP # ANSES, la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos se comunican que los cruces informados se informan sobre las bases de ANSES, se evidencia que existe una cantidad importante de casos en los que No se ha cumplido con la presentación de la Libreta, ni el tratamiento de problemas ni la fecha límite de presentación, en el resguardo de la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentran en el territorio de la República Argentina, la forma N ° 26.061 de la Ley N ° 26.061.Que el artículo 26 de la referida ley dispone que los organismos del Estado tienen que ver con las políticas y los programas de inclusión para las niñas, los niños y los adolescentes, que tienen en cuenta los recursos y la situación de los mismos y las personas que son responsables de su mantenimiento. La responsabilidad general, el plan de vacunación obligatorio, la educación o la declaración jurada del adulto, la responsabilidad responsable, la suspensión del pago, la asignación universal. Para Protección Social. Esto quiere decir que no se abonará el VEINTE POR CIENTO (20%) reservado (complemento) ya la vez se suspenderá el pago de OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la misma.Que finalmente se manifiesta que la experiencia se lleva a cabo desde el inicio de la gestión de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, y el objeto de tutelar los derechos de los menores en los casos en los que, la responsabilidad de los adultos una carga no se Las bibliotecas en el tiempo y la forma, así como el límite para su presentación, que se continúe con el pago de OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual brindando la protección La necesidad básica de las familias.La falta de cumplimiento de las exigencias se refiere a salud, educación pública y condiciones laborales por parte del adulto responsable, tiene efectos directos sobre el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por el mismo tiempo. Protección circunscrita a las facultades del Estado para ponerlo en práctica. Que abocarse y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos e) yf) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, y determinar las respuestas que generen la percepción de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, es una obligación ineludible del Estado.Las condiciones del adulto responsable de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social pueden alterar y, consecuentemente, variar la situación de los mismos respecto del acceso a la citada prestación. Que dicha situación debe ser receptiva por esta Administración, fin de proponer una distribución equitativa de los recursos de la Seguridad Social. Que la Dirección General Asuntos Jurídicos participó la intervención de su competencia a través del Dictamen Jurídico de Firma Conjunta Nº IF-2018-00627547-ANSES-DGEAJ # ANSES, de fecha 3 de enero de 2018. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 3 ° del Decreto N ° 2741/91, el artículo 10 del Decreto Nº 1602/09, el Decreto Nº 58/15 y Resolución RESOL-2017-30- ANSES-ANSES.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, hasta el último día hábil del mes de junio de 2018 inclusive, el plazo de la presentación de la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN para el período 2016, cuyo vencimiento operó el 31/12/2017, al igual que el efecto de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. ? E / E Federico Mauricio Braun. mi. 09/02/2018 N ° 7497/18 v. 09/02/2018

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución prorroga hasta junio de 2018 la obligación de presentar la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al período 2016, como requisito para mantener el pago del 80% de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. La normativa establece que el incumplimiento en la presentación de dicha libreta, que verifica aspectos como salud, educación y controles sanitarios, puede implicar la suspensión o reducción del beneficio, en línea con el objetivo de garantizar la protección integral de los derechos de los menores y promover la responsabilidad de los adultos responsables. La resolución también refuerza la obligación del Estado de verificar el cumplimiento de estos requisitos y la responsabilidad de la ANSES en la gestión y control del beneficio, en el marco de la normativa de protección social y derechos de la infancia.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que, hasta junio de 2018, los padres o responsables de niños que reciben la asignación universal por hijo deben presentar una libreta que demuestra que los niños están en buen estado de salud y educación. Si no la presentan, pueden dejar de recibir parte del dinero o incluso dejar de cobrarlo por completo. Es como si la ley les pidiera que muestren que sus hijos van a la escuela y se vacunan, para seguir recibiendo el beneficio. La idea es que el Estado se asegure de que los niños tengan acceso a salud y educación, y que los adultos responsables cumplan con esas obligaciones. La resolución ayuda a que estas condiciones se cumplan, protegiendo los derechos de los menores y promoviendo que las familias mantengan sus responsabilidades.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones
  • previsión

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