PREVISION SOCIAL
- Tipo
- Ley
- Número
- 20.888/74
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 30/09/1974
- Publicación en el BO
- 28/10/1974
- Nombre
- Beneficios previsionales para ciertos discapacitados.
PREVISION SOCIAL LEY N° 20.888 Beneficios previsionales para ciertos discapacitados.Sancionada: Setiembre 30 de 1974.Promulgada: Octubre 22 de 1974.POR CUANTO: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º ? Todo afiliado al Sistema Nacional de Previsión o a cualquier caja o sistema de previsión especial que esté afectado de ceguera congénita tendrá derecho a gozar de jubilación ordinaria a los 45 años de edad y/o 20 años de servicio.ARTICULO 2º ? Quien haya adquirido ceguera cinco (5) años antes de llegar a cualquiera de los topes establecidos en el artículo 1º se considerará comprendido en sus beneficios.ARTICULO 3º ? Quien haya adquirido ceguera una vez cumplidos los topes del artículo 1º, gozará de los beneficios del mismo, si la ceguera se prolonga por espacio de dos (2) años continuos.ARTICULO 4º ? Cuando se recupere la vista, sea la ceguera congénita o adquirida, el tiempo de ceguera se computará como años de servicio. En este caso, seguirá gozando del beneficio jubilatorio hasta seis (6) meses después de haber recuperado la vista.ARTICULO 5º ? En ningún caso el otorgamiento del beneficio jubilatorio será incompatible con cualquier entrada que pudiera tener el beneficiario.ARTICULO 6º ? Derógase la Ley 16.602.ARTICULO 7º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y cuatro.J. A. ALLENDE R. A. LASTIRI Irma Sosa de Cesaretti Ludovico Lavia ? Registrada bajo el N° 20.888 ?
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley N° 20.888 establece beneficios previsionales específicos para afiliados con ceguera congénita o adquirida, permitiéndoles acceder a jubilaciones ordinarias a los 45 años o tras 20 años de servicio. La normativa contempla condiciones de adquisición y recuperación de la ceguera, incluyendo la consideración del tiempo de ceguera como años de servicio, y regula la compatibilidad del beneficio con otras entradas laborales. Además, deroga la Ley 16.602 y dispone su comunicación al Poder Ejecutivo, asegurando protección social a este grupo de discapacitados visuales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley ayuda a las personas que tienen ceguera, ya sea desde nacimiento o que la adquirieron, a jubilarse antes de lo habitual. Si alguien tiene ceguera congénita, puede jubilarse a los 45 años o después de 20 años trabajando. Si la ceguera se produce en los últimos años antes de cumplir esas condiciones, también puede acceder a la jubilación, siempre que la ceguera dure al menos dos años. Además, si recuperan la vista, el tiempo que estuvieron ciegos se cuenta como años de trabajo, y pueden seguir disfrutando de la jubilación hasta seis meses después de recuperar la vista. La ley también dice que no puede perder este beneficio si empieza a trabajar o recibe ingresos, y además, elimina una ley anterior que regulaba beneficios similares. Todo esto busca proteger y facilitar la jubilación de las personas con discapacidad visual, asegurando su derecho a una pensión en condiciones especiales.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
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