SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Resolución
Número
20-98/98
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
30/01/1998
Publicación en el BO
03/02/1998
Nombre
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de febrero de 1998. Bs. As., 30/1/98

Administración Nacional de Seguridad Socia1 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 20/98 Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Para la emisión correspondiente al mes de febrero de 1998. Bs. As., 30/1/98 BO 3/2/98 VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión de febrero de 1998, y CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar Las fechas de pago, el pronóstico, los ingresos, el sistema previsional, en particular, los orígenes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.¿Cuáles son las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en los períodos anteriores? ¿Qué es la circunstancia, ante las limitaciones, los problemas, el sistema y la magnitud de las erogaciones, la necesidad de mantener el esquema de QUINCE (15) grupos de pago. Que debe aclararse que en dichas declaraciones. Prestaciones se incluyen bajo los códigos 129 ó 130, según corresponda, la liquidación del "Subsidio" se acordó por los Decretos Nº 2627/92 y Nº 1524/94. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º- Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión del Estado de Febrero de 1998, fecha en la que conforme se indica a continuación: I. Beneficios que han sido mensuales por todo el concepto no superen la suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-). GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 2 de marzo de 1998. GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 3 de marzo de 1998. GRUPO DE PAGO 3: Documentos Terminados en 4 y 5, a partir del día 4 de marzo de 1998. GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 5 de marzo de 1998.GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 6 de marzo de 1998. II. Beneficiarios que han sido publicados por todo el concepto superen los DOSCIENTOS PESOS (S 200.-) y no superen la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-). GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 9 de marzo de 1998. GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 10 de marzo de 1998. GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a a partir del día 11 de marzo de 1998. GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 12 de marzo de 1998. GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9 , a partir del día 13 de marzo de 1998. III. Restantes Beneficiarios. GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 16 de marzo de 1998. GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 17 de marzo de 1998. GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 18 de marzo de 1998. GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 19 de marzo de 1998. GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, A partir del día 20 de marzo de 1998.Art º. 2º- Mantiénese en VEINTE (20) días correctos para la fecha de inicio de pago, el plazo de vigencia para todas las Ordenes de Pago Previsional, fijándose como fecha de rendición y presentación de la documentación impaga - OPP impagas - el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago para el Grupo de Pago 15. Art. 3º- Regístrese, publíquese, diríjase a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archivese.- Saul Bouer.

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 20/98 del 30 de enero de 1998 aprueba el calendario de pago de prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para febrero de 1998, estableciendo un esquema de distribución en quince grupos de pago según el monto de las prestaciones y el estado de la documentación. La normativa detalla las fechas específicas para cada grupo, diferenciando beneficiarios con prestaciones mensuales inferiores a 200 pesos, superiores a 200 y hasta 450 pesos, y restantes beneficiarios, en función del terminación del documento y la fecha de pago. Además, fija un plazo de veinte días para la vigencia de las órdenes de pago previsional y establece la obligación de rendición y presentación de documentación impaga, en línea con las facultades conferidas por el Decreto 2741/91 y la Ley 24.241. La normativa busca garantizar la regularidad en los pagos, la adecuada recaudación de aportes y contribuciones, y la gestión eficiente del esquema de pagos, considerando las limitaciones financieras y operativas del sistema previsional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente organiza cuándo y cómo se pagan las jubilaciones y pensiones en febrero de 1998. Divide a los beneficiarios en diferentes grupos según cuánto reciben y cuándo tienen que cobrar, para que los pagos se hagan de manera ordenada y sin retrasos. Por ejemplo, quienes reciben menos de 200 pesos cobran en los primeros días, y quienes reciben más de 200 pesos, en días posteriores. También fija un plazo de veinte días para que las instituciones puedan completar y presentar toda la documentación necesaria para los pagos. Esto ayuda a que el dinero llegue a los beneficiarios en tiempo y forma, y a que el sistema pueda administrar mejor sus recursos y obligaciones, teniendo en cuenta las limitaciones financieras y operativas del momento. Es como si se organizara un calendario para pagar a todos en orden, asegurando que nadie quede sin cobrar y que el sistema funcione de manera eficiente.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • previsión
  • pensiones

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