Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación de la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos

Organismo
ANSeS
Nombre
Form aj 2.1

Versión 1.0 Form. Aj.2.11 Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación de la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos Frente Los abogados y/o gestores que soliciten su incorporación al REGISTRO DE ABOGADOS Y GESTORES ADMINISTRATIVOS o pretendan la renovación de dicha inscripción, deberán observar las siguientes pautas, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 17.040 y su Decreto Reglamentario Nº 4179/67, en materia de representación: (para el caso de gestores) de la Resolución DE-N Nº 479/14.Cumplir con toda la documentación establecida por los Artículos 3º (para el caso de abogados) y 4º relativas a la situación en el Registro.Declarar un único domicilio y una dirección de correo electrónico en el cual serán validas todas las notificaciones A efectos de representar a un titular, el abogado o gestor administrativo deberá previamente solicitar el alta en el Registro, no existiendo la posibilidad de asumir esta condición al momento del inicio del tramite previsional que se pretenda instruir.El plazo de validez de la Credencial emitida por ANSES y que certifica la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos será de dos (2) años desde la fecha de emisión del acto administrativo de alta, transcurridos los cuales competerá a los interesados instar el trámite de renovación.A fin de obtener la continuidad de su inscripción ?salvo la verificación de otras causales que impidan su renovación- con una antelación de sesenta (60) días al vencimiento de la Credencial, el interesado deberá realizar los trámites necesarios para la actualización de sus datos en el Registro. La solicitud de actualización de datos formulada fuera del plazo antes indicado, implicará la caducidad de su inscripción en el registro a la fecha del vencimiento de la credencial, quedando sujeto a los plazos y previsiones del otorgamiento de un nuevo registro. Asimismo, configurará un impedimento para gestionar nuevos turnos y la caducidad de los obtenidos fuera del plazo de vigencia de la credencial. los mandatarios están obligados a notificar a la ANSES cualquier cambio respecto de su condición de inscripción.A los fines de mantener actualizada la información en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos, Si del uso del poder para la gestión de los beneficios encomendados surgiera evidenciada una conducta que por su reiteración pudiera considerarse un incumplimiento de las exigencias fijadas en la Resolución DE-N Nº 479/14, la ANSES estará facultada para proceder a la baja de la inscripción del mandatario en el Registro, previa notificación fehaciente cursada en legal forma al domicilio o dirección de correo electrónico denunciado a efectos de este Registro, a fin que se ejerza la debida defensa.Para el caso de que se detecte algún incumplimiento de los deberes que emergen de la Ley Nº 17.040 y su Decreto Reglamentario Nº 4.179/67, así como también toda irregularidad detectada en virtud de controles propios de esta Administración o de denuncias que se reciban de terceros, que afecte o viole los procedimientos vigentes relacionados con la acreditación como abogado y/o gestor administrativo para la representación de afiliados y sus derechohabientes, ANSES está facultada para rechazar el acceso o renovación del registro correspondiente, previa notificación fehaciente cursada en legal forma al domicilio o dirección de correo electrónico denunciado a efectos de este Registro. La autoridad de aplicación deberá notificar inmediatamente la irregularidad al Colegio de Abogados de la jurisdicción, para que tome razón de la anomalía y le dé el curso que las circunstancias del caso ameriten.Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Form. Aj.2.11(Dorso) Resolución DE-N Nº 479/14 "? ARTICULO 3° ? El abogado, para inscribirse en el Registro, deberá presentar la documentación que a continuación se detalla: a) DNI (original y copia), cuyos datos deberán estar acreditados en ADP. b) Formulario de alta/modificación de datos. c) Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación de la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para intervenir en trámites ante ANSES. d) Credencial vigente que lo habilite para el ejercicio profesional en la jurisdicción respectiva. En caso que el abogado actúe en DOS (2) o más jurisdicciones deberá presentar las credenciales correspondientes a cada una de las jurisdicciones en las cuales se encuentre habilitado para el ejercicio profesional (original y copia). La credencial de orden federal será válida para cualquier jurisdicción. e) Certificado de matrícula vigente emitida por el/los Colegios de Abogados o Cámara Federal donde se encuentre inscripto, con fecha de emisión no anterior a TREINTA (30) días de la presentación ante esta Administración. f) Declaración jurada en la que manifieste no estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº 17.040 y en el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los funcionarios en cuestión. g) Constancia que refleje su situación tributaria vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y los Organismos provinciales de recaudación que correspondieren. ARTICULO 4º ? Los gestores administrativos, para inscribirse en el Registro, deberán presentar la documentación que a continuación se detalla: a) Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y Asociaciones de Profesionales de Trabajadores con Personería Gremial: 1. Nota suscripta por la autoridad superior competente expresando que la entidad garantiza la solvencia moral y técnica de los gestores propuestos, asumiendo la responsabilidad solidaria por los daños y perjuicios que su actuación pudiera ocasionar a los titulares de derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), obligándose a fiscalizar su desempeño y asegurando que los afiliados o asociados erán atendidos en la sede respectiva en forma totalmente gratuita. 2. Formulario de propuesta de gestor administrativo. 3. Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación de la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para intervenir en trámites ante ANSES. 4. Declaración jurada en la que manifiesten no estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº 17.040 y en el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los funcionarios en cuestión. 5. Certificado de información de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia. 6. Cantidad de personal en actividad y en pasividad. 7. Cantidad de habitantes de la jurisdicción provincial o municipal. 8. Copia autenticada del acto administrativo que creó ?con carácter permanente? el servicio de gestoría previsional y estructura orgánica del mismo, si la hubiere (sólo para Provincia o Municipalidades). 9. Cantidad de asociados y afiliados (sólo Asociaciones Profesionales de Trabajadores con Personería Gremial). 10. Copia de estatutos en vigor autenticada por Escribano Público, Juez de Paz, autoridad competente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ?INAES? (sólo Asociaciones Profesionales de Trabajadores con Personería Gremial). 11. Copia del Acta de Reunión de la Comisión o Directorio que aconsejó la designación del gestor autenticada por Escribano Público, Juez de Paz, autoridad competente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ?INAES? (sólo Asociaciones Profesionales de Trabajadores con Personería Gremial). 12. Certificado del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL donde conste que la entidad goza de personería, con indicación del grado, cantidad de asociados, zona de actuación y conformación actual Comisión Directiva (sólo Asociaciones Profesionales de Trabajadores con Personería Gremial). 13. UNA (1) fotografía 4x4 cm. de las personas propuestas. b) Organizaciones de empleadores, trabajadores por cuenta propia, profesionales y asociaciones y entidades de bien público con personería jurídica: 1. Nota suscripta por autoridad superior competente expresando que la entidad garantiza la solvencia moral y técnica de los gestores propuestos, asumiendo responsabilidad solidaria por los daños y perjuicios que su actuación pudiera ocasionar a los titulares de derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), obligándose a fiscalizar su desempeño y asegurando que los afiliados o asociados serán atendidos en la sede respectiva en forma totalmente gratuita. 2. Formulario de propuesta de gestor administrativo. 3. Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación de la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para intervenir en trámites ante ANSES. 4. Declaración jurada en la que manifiesten no estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº 17.040 y en el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los funcionarios en cuestión. 5. Certificado de información de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia. 6. Razones que justifiquen contar con una gestoría previsional. 7. Cantidad de personal en actividad y en pasividad. 8. Cantidad de asociados y afiliados. 9. Copia de los estatutos en vigor (autenticada por Escribano Público, Juez de Paz, autoridad competente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ?INAES?). 10. Copia del Acta de Reunión de la Comisión o Directorio que aconsejó la designación del gestor (autenticada por Escribano Público, Juez de Paz, autoridad competente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ?INAES?). 11. Certificado de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA donde coste que goza de personería jurídica (sólo para Organizaciones de empleadores, trabajadores por cuenta propia, profesionales y asociaciones y entidades de bien público con personería jurídica). 12. UNA (1) fotografía 4x4 cm. de las personas propuestas. c) Empresas que tengan organizados servicios de obra social, sindicatos, mutuales, etc., para la atención de su personal en actividad, en pasividad, o sus causahabientes: 1. Nota suscripta por autoridad superior competente expresando que la entidad garantiza la solvencia moral y técnica de los gestores propuestos, asumiendo responsabilidad solidaria por los daños y perjuicios que su actuación pudiera ocasionar a los titulares de derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), obligándose a fiscalizar su desempeño y asegurando que los afiliados o asociados serán atendidos en la sede respectiva en forma totalmente gratuita. 2. Formulario de propuesta de gestor administrativo. 3. Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación de la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para intervenir en trámites ante ANSES. 4. Declaración jurada en la que manifiesten no estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº 17.040 y en el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los funcionarios en cuestión. 5. Certificado de información de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia. 6. Razones que justifiquen contar con una gestoría previsional. 7. Cantidad de personal en actividad y en pasividad. 8. Copia de los estatutos en vigor autenticada por Escribano Público, Juez de Paz, autoridad competente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ?INAES?. 9. Copia del Acta de Reunión de la Comisión o Directorio que aconsejó la designación del gestor autenticada por Escribano Público, Juez de Paz, autoridad competente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ?INAES?. 10. Acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la Ley Nº 19.971, Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 146/07. 11. Certificado de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA donde coste que goza de personería jurídica. 12. UNA (1) fotografía 4x4 cm. de las personas propuestas. d) Representaciones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA, siempre que se tratare de la defensa de sus nacionales o de los derechohabientes de éstos radicados en el extranjero: 1. Nota suscripta por el titular de la representación diplomática o consular expresando que dicha representación garantiza la solvencia moral y técnica de los gestores propuestos, asumiendo responsabilidad solidaria por los daños y perjuicios que su actuación pudiera ocasionar a los titulares de derecho a prestaciones previsionales obligándose a fiscalizar su desempeño. 2. Formulario de propuesta de gestor administrativo. 3. Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación de la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para intervenir en trámites ante ANSES. 4. Declaración jurada en la que manifiesten no estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº 17.040 y en el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los funcionarios en cuestión. 5. Certificado de información de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia. 6. UNA (1) fotografía 4x4 cm. de las personas propuestas. ?." Declaro que he leído las condiciones de adhesión que preceden y respecto de los cuales presto conformidad.Lugar y fecha Firma www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece los requisitos, procedimientos y condiciones para la inscripción y renovación en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos ante la ANSES, incluyendo documentación, plazos, y obligaciones de actualización y notificación. Se regula además la facultad de la ANSES para rechazar inscripciones o cancelar las existentes por incumplimientos legales, administrativos o éticos, garantizando la transparencia y control en la representación de beneficiarios previsionales. La normativa también detalla los requisitos específicos para diferentes tipos de gestores y entidades, así como las formalidades para su acreditación y las responsabilidades de las partes involucradas.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma explica cómo abogados y gestores administrativos pueden inscribirse y mantener su registro en la ANSES para poder representar a beneficiarios previsionales. Para hacerlo, deben presentar cierta documentación, como DNI, credenciales, certificados y declaraciones juradas, y hacerlo dentro de plazos específicos. Además, si cambian de datos o dejan de cumplir con los requisitos, deben actualizar o renovar su inscripción. La ANSES puede cancelar o rechazar inscripciones si detecta irregularidades o incumplimientos, y en algunos casos, debe informar a otros organismos como los colegios de abogados o la Inspección General de Justicia. En términos sencillos, es como una tarjeta de identificación profesional que debe renovarse y mantenerse actualizada para seguir ejerciendo la representación en trámites previsionales, y la autoridad tiene la facultad de controlar y sancionar en caso de irregularidades, protegiendo así los derechos de los beneficiarios.

Autor: I.A.

Voces

  • abogado
  • gestor

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