ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Tipo
Resolución
Número
21-E-2018/18
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
06/02/2018
Nombre
Resolución 21-E/2018

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 21-E / 2018 Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2018 VISTO el Expediente N ° EX -2017-20707945-ANSES-DAFYD # ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); la Ley Nº 24.714, sus modificatorias y complementarias; Las Resoluciones DE? NN ° 292, de fecha 8 de abril de 2008, y Nº 532, de fecha 19 de septiembre de 2011 y? CONSIDERANDO: ¿Cuál es el estado de la Ley N ° 24.714, sus modificatorias y complementarias se instituyen, con alcance nacional? y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que prestan servicios remunerados en la relación de la actividad en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y Seguro de Desempleo; para que no se incluyan personas en la ley de seguridad social. Para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para los beneficiarios del sistema de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; También para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para la Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social. Para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para los beneficiarios del sistema de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; También para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para la Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social. Para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para los beneficiarios del sistema de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; También para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para la Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social.Que la Resolución DE- N Nº 292/08 se incorporan en el Punto 12 del Capítulo I la liquidez de un complemento que otorga cobertura a los trabajadores respecto del cobro de las asignaciones familiares, en el momento del desfasaje provocado a raíz del traspaso del sistema Fondo Compensador al SUAF.¿Cuál es la resolución? NN ° 532/11 derogó el nombre de punto y la capacidad de liquidación de un complemento por única vez equivalente a una suma de dinero que sería abonado a los trabajadores en la relación de dependencia de los empleados incluidos en la SUAF que inicia una relación La declaración de la relación laboral del trabajador ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos, mediante PV-2017-22265152-ANSES- DGDNYP # ANSES, indica que la información suministrada por los sistemas informáticos de este ANSES, se ha detectado una cantidad importante de casos en los que no se ha hecho efectivo el descuento del complemento oportunamente liquidado a los trabajadores, esta vez que si bien, se ha desempeñado en una relación de dependencia con un nuevo empleador, el anterior no se ha efectuado la comunicación de baja ante la AFIP.La dirección general debe ser modificada por la resolución DE-N Nº 532/11, evitando Este es el perjuicio económico que se genera a esta pregunta. ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué no? Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado en cuenta la intervención de su competencia a través del dictamen N ° IF- 2017-23552991-ANSES-DGEAJ # ANSES.La presente resolución se traduce en el uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3 ° del Decreto Nº 2741/91, el Decreto N ° 58/15 y la Resolución RESOL-2017-30- ANSES -ASES. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1 ° .- Modifícase el artículo 1 de la Resolución DE? N ° 532/11, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º? la liquidación de un complemento por única vez equivalente a una suma de dinero que será abonado a los trabajadores en la relación de servicio a los empleados incluidos en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) que inician una relación laboral formal de acuerdo con las recomendaciones y plazos que como Anexo I se aprueban ".ARTÍCULO 2 ° .- Modifícase el artículo 2 de la Resolución N ° 532/11, quedé redactado de la siguiente manera: "Artículo 2 ° - El complemento será descontado automáticamente por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cuando el empleador declare el cese de la relación laboral del trabajador ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) o bien, cuando no se registren las declaraciones juradas que se respeten y se observen, en los sistemas de esta ANSES, bajo relación de dependencia con otro 16/4 / Info9G 2019 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina empleador ".ARTÍCULO 3º.- Modificase el Anexo I de la Resolución N ° 532/11, por el siguiente: "ANEXO IA partir del mes de septiembre de 2011 y consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general Una de las Asignaciones Familiares por Hijo y / o Hijo con Discapacidad que le corresponde a un trabajador en una relación de dependencia que se inicia una relación laboral en una empresa en el SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF), siempre que en el mes anterior anterior "Al igual que en este nuevo empleo, la ANSES ha sido liquidada la Asignación Universal por el Hijo para la Protección Social, y algunos de los adultos responsables que conforman el grupo familiar". ARTÍCULO 4 ° .- Comuníquese, publíquese, esté a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL Y ARCHIVADO. ? E / E Federico Mauricio Braun.mi. 09/02/2018 N ° 7503/18 v. 09/02/2018

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución modifica la resolución N° 532/11 en relación con la liquidación de un complemento único en dinero para trabajadores en relación de dependencia incluidos en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Establece que dicho complemento, equivalente al 100% del valor de la asignación familiar correspondiente, será automáticamente descontado por la ANSES cuando se declare el cese laboral ante la AFIP o cuando no se registren declaraciones juradas de empleador. La normativa también ajusta el Anexo I para precisar los plazos y condiciones para el pago del complemento, garantizando la cobertura de asignaciones familiares en casos de inicio de relación laboral formal y la continuidad en la percepción de beneficios sociales vinculados.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma busca asegurarse de que los trabajadores en relación de dependencia reciban un pago extra en dinero, una especie de bono único, cuando empiezan un nuevo empleo en el sistema de asignaciones familiares. La idea es que si un empleador no informa correctamente la finalización del trabajo anterior, la ANSES puede descontar automáticamente ese dinero del próximo pago. Es como si, al cambiar de trabajo, la ley garantizara que no se pierdan beneficios y que las liquidaciones se hagan de forma clara y automática, evitando errores o retrasos en los pagos de asignaciones familiares.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones
  • previsión

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