CULTO

Tipo
Ley
Número
21.540/82
Área
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fecha de dictado
21/09/1982
Nombre
Asignación vitalicia para determinadas jerarquías eclesiásticas.

CULTO LEY N° 21.540 Asignación vitalicia para determinadas jerarquías eclesiásticas.Buenos Aires, 21 de setiembre de 1982.EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º ? Los Arzobispos y Obispos con jurisdicción sobre Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas o Exarcados del Culto Católico, Apostólico, Romano, y el vicario castrense para las Fuerzas Armadas, que cesen en dichos cargos por razones de edad o de invalidez, gozarán de una asignación mensual vitalicia equivalente al setenta por ciento (70 %) de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia en el Presupuesto General de la Administración Pública nacional.ARTICULO 2º ? Los Obispos auxiliares de Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas o Exarcados del Culto Católico, Apostólico, Romano, el Pro-Vicario Castrense para las Fuerzas Armadas con dignidad episcopal, y los Obispos Auxiliares para las Fuerzas Armadas, que cesen en dichos cargos por razones de edad o de invalidez, gozarán de una asignación mensual vitalicia equivalente al sesenta por ciento (60 %) de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.ARTICULO 3º ? Gozarán de esta asignación los prelados mencionados en los artículos anteriores, que acrediten setenta y cinco (75) años de edad o incapacidad, y que hubiesen cesado en sus cargos por alguna de dichas causales.ARTICULO 4º ? El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al artículo 3º de la Ley N° 18.748.ARTICULO 5º ? La asignación será móvil y su reajuste, se efectuará cada vez que se modifique la remuneración correspondiente al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia.ARTICULO 6º ? El goce de esta asignación será incompatible con toda jubilación, pensión, retiro, beneficio graciable o sueldo nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por aquélla, o los otros beneficios, según les resultare más favorable.Para tener derecho al goce de esas asignaciones es condición que el beneficiario resida en el país.ARTICULO 7º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.VIDELA. Julio J. Bardi. César Guzzetti.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley N° 21.540 establece una asignación vitalicia para jerarquías eclesiásticas católicas y personal militar eclesiástico que cesen en sus cargos por edad o invalidez, vinculada a un porcentaje de la remuneración de un juez nacional de primera instancia. La normativa especifica los beneficiarios, condiciones de acceso, montos, reajustes y compatibilidades con otros beneficios previsionales, además de prever la imputación del gasto al presupuesto correspondiente y la residencia en el país como condición para el goce del beneficio. La ley busca brindar una protección económica a ciertos cargos eclesiásticos y militares eclesiásticos en situación de cese por causas justificadas, mediante una asignación mensual vitalicia, ajustable y excluyente de otras prestaciones previsionales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley otorga una pensión mensual de por vida a ciertos líderes religiosos y militares eclesiásticos que dejan sus cargos por edad o incapacidad. Es como si, tras jubilarse, recibieran un pago mensual equivalente al 70% o 60% de lo que ganaría un juez en su cargo, dependiendo del puesto. Para acceder a ella, deben tener al menos 75 años o estar incapacitados y haber dejado sus funciones por esas razones. Además, si ya reciben otra jubilación o pensión, deben optar por la que más les convenga, ya que no pueden tener ambas al mismo tiempo. La ley también indica que el dinero para pagar estas pensiones saldrá del presupuesto del Estado y que la asignación se ajustará automáticamente si cambian los salarios de los jueces. Finalmente, para poder cobrarla, deben residir en Argentina.

Autor: I.A.

Voces

  • asignación vitalicia
  • jerarquías eclesiásticas
  • arzobispos
  • obispos
  • prelaturas
  • exarcados
  • culto católico
  • remuneración
  • juez nacional de primera instancia
  • edad
  • invalidez
  • gasto público

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