SEGURIDAD NACIONAL
- Tipo
- Ley
- Número
- 21.793/78
- Área
- PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
- Fecha de dictado
- 12/05/1978
- Publicación en el BO
- 17/05/1978
- Nombre
- Dispone que si el día de vencimiento de las obligaciones establecidas por las leyes nacionales de seguridad social fuere feriado o no laborable, el plazo para el ingreso vencerá el primer día hábil inmediatamente siguiente.
SEGURIDAD NACIONAL LEY N° 21.793 Dispone que si el día de vencimiento de las obligaciones establecidas por las leyes nacionales de seguridad social fuere feriado o no laborable, el plazo para el ingreso vencerá el primer día hábil inmediatamente siguiente.Buenos Aires, 12 de mayo de 1978 EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º? Si el día de vencimiento de las obligaciones establecidas por las leyes nacionales de seguridad social fuere feriado o no laborable, el plazo para el pago vencerá el primer día hábil inmediatamente siguiente.Art. 2º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.VIDELA. Julio J. Bardi.
Sumarios
Explicación asistida por IA
Esta norma dice que si tienes que pagar algo relacionado con la seguridad social en una fecha que cae en un feriado o día no laborable, no te preocupes: el plazo para pagar se extiende hasta el próximo día hábil. Es como si, por ejemplo, una factura vence un lunes que es feriado; en ese caso, tienes hasta el martes siguiente para hacer el pago sin que te cuenten como incumplido. Esto ayuda a que las personas y empresas puedan cumplir con sus obligaciones sin preocuparse por los días en que las oficinas están cerradas o por los feriados, asegurando que los aportes y pagos previsionales no se vean afectados por estos días especiales.
Autor: I.A.
Sumario generado por IA
La Ley N° 21.793 establece que en caso de que la fecha de vencimiento de las obligaciones relacionadas con las leyes nacionales de seguridad social coincida con un día feriado o no laborable, el plazo para cumplir con dichas obligaciones se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. La normativa busca garantizar la continuidad y cumplimiento de las obligaciones previsionales sin que los feriados o días no laborables afecten los plazos establecidos, asegurando la protección social y la regularidad en los aportes y pagos previsionales. La ley se promulga en el contexto del proceso de reorganización nacional, con efectos inmediatos y de carácter obligatorio para los sujetos obligados.
Autor: Inteligencia Artificial
Voces
- obligaciones
- seguridad social
- vencimiento
- feriado
- no laborable
- plazo
- primer día hábil
- promulgación
- ley
- reorganización nacional
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