SEGURIDAD NACIONAL

Tipo
Ley
Número
21.793/78
Área
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fecha de dictado
12/05/1978
Publicación en el BO
17/05/1978
Nombre
Dispone que si el día de vencimiento de las obligaciones establecidas por las leyes nacionales de seguridad social fuere feriado o no laborable, el plazo para el ingreso vencerá el primer día hábil inmediatamente siguiente.

SEGURIDAD NACIONAL LEY N° 21.793 Dispone que si el día de vencimiento de las obligaciones establecidas por las leyes nacionales de seguridad social fuere feriado o no laborable, el plazo para el ingreso vencerá el primer día hábil inmediatamente siguiente.Buenos Aires, 12 de mayo de 1978 EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º? Si el día de vencimiento de las obligaciones establecidas por las leyes nacionales de seguridad social fuere feriado o no laborable, el plazo para el pago vencerá el primer día hábil inmediatamente siguiente.Art. 2º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.VIDELA. Julio J. Bardi.

Sumarios

Explicación asistida por IA

Esta norma dice que si tienes que pagar algo relacionado con la seguridad social en una fecha que cae en un feriado o día no laborable, no te preocupes: el plazo para pagar se extiende hasta el próximo día hábil. Es como si, por ejemplo, una factura vence un lunes que es feriado; en ese caso, tienes hasta el martes siguiente para hacer el pago sin que te cuenten como incumplido. Esto ayuda a que las personas y empresas puedan cumplir con sus obligaciones sin preocuparse por los días en que las oficinas están cerradas o por los feriados, asegurando que los aportes y pagos previsionales no se vean afectados por estos días especiales.

Autor: I.A.

Sumario generado por IA

La Ley N° 21.793 establece que en caso de que la fecha de vencimiento de las obligaciones relacionadas con las leyes nacionales de seguridad social coincida con un día feriado o no laborable, el plazo para cumplir con dichas obligaciones se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. La normativa busca garantizar la continuidad y cumplimiento de las obligaciones previsionales sin que los feriados o días no laborables afecten los plazos establecidos, asegurando la protección social y la regularidad en los aportes y pagos previsionales. La ley se promulga en el contexto del proceso de reorganización nacional, con efectos inmediatos y de carácter obligatorio para los sujetos obligados.

Autor: Inteligencia Artificial

Voces

  • obligaciones
  • seguridad social
  • vencimiento
  • feriado
  • no laborable
  • plazo
  • primer día hábil
  • promulgación
  • ley
  • reorganización nacional

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