CULTO
- Tipo
- Ley
- Número
- 21.950/79
- Área
- PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
- Fecha de dictado
- 07/03/1979
- Publicación en el BO
- 15/03/1979
- Nombre
- Otórgase a la Jerarquía Eclesiástica una asignación mensual equivalente a un porcentaje de la percibida por el Juez Nacional de Primera Instancia.
CULTO LEY N° 21.950 Otórgase a la Jerarquía Eclesiástica una asignación mensual equivalente a un porcentaje de la percibida por el Juez Nacional de Primera Instancia.Buenos Aires, 7 de marzo de 1979.EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º ? Los arzobispos y obispos con jurisdicción sobre arquidiócesis, diócesis, prelaturas, eparquías y exarcados del Culto Católico Apostólico Romano gozarán de una asignación mensual equivalente al 80 % de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos.ARTICULO 2º ? Los obispos auxiliares de las jurisdicciones señaladas en el artículo 1º y el Secretario General del Episcopado tendrán una asignación mensual equivalente al 70 % de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia hasta que cesen en dichos cargos.ARTICULO 3º ? El goce de este beneficio será incompatible con toda otra asignación o sueldo nacional, provincial o municipal sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por la prestación que les resultare más favorable.ARTICULO 4º ? El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado a Rentas Generales.ARTICULO 5º ? La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 1979.ARTICULO 6º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.VIDELA. José A. Martínez de Hoz. Carlos W. Pastor.
Sumarios
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La Ley N° 21.950 establece un régimen de asignaciones mensuales para la jerarquía eclesiástica católica en Argentina, en función de un porcentaje de la remuneración de un Juez Nacional de Primera Instancia. Los arzobispos y obispos con jurisdicción sobre diversas jurisdicciones eclesiásticas reciben un 80%, mientras que los obispos auxiliares y el Secretario General del Episcopado perciben un 70%. La norma prevé la incompatibilidad con otras remuneraciones públicas y dispone que los gastos sean financiados con Rentas Generales, con vigencia desde el 1° de enero de 1979. La ley se promulga en el marco de la autoridad del Estado y regula la asignación de beneficios económicos a la jerarquía eclesiástica, estableciendo límites y condiciones para su percepción.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley otorga dinero mensual a los líderes de la Iglesia Católica en Argentina, como los arzobispos y obispos, en una cantidad que es un porcentaje de lo que gana un juez de primera instancia. Por ejemplo, los arzobispos reciben el 80% de ese sueldo, y los obispos auxiliares y el Secretario del Episcopado, el 70%. Sin embargo, si ya reciben otra remuneración del Estado, no pueden cobrar ambas al mismo tiempo, a menos que prefieran la opción que les sea más favorable. El dinero que se destina para esto sale del presupuesto general del país y la ley empezó a aplicarse desde principios de 1979. En términos simples, es como si el Estado pagara una especie de subsidio a los líderes religiosos, pero con reglas claras sobre cuánto y cuándo pueden recibirlo, y sin que puedan tener doble ingreso público por estos conceptos.
Autor: I.A.
Voces
- asignación mensual
- jerarquía eclesiástica
- culto católico
- remuneración
- juez nacional de primera instancia
- obispo auxiliar
- incompatibilidad
- gasto público
- ley
- beneficio
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