JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Resolución
Número
26-98/98
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
03/02/1998
Publicación en el BO
06/02/1998
Nombre
Fíjanse las pautas de aplicación del Decreto N° 1010197, que creó una nueva categoria de beneflciarios en el regimen del Decreto N° 2627/92, a partir del 1°.1.98.

Administración Nacional de la Seguridad Social JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 26/98 Fíjanse las pautas de aplicación del Decreto N° 1010197, que creó una nueva categoria de beneflciarios en el regimen del Decreto N° 2627/92, a partir del 1°.1.98.Bs. As., 03/02/98.B. O.: 06/02/98.VISTO el Decreto N° 2627 de fecha 29 de diciembre de 1.992, el Decreto N° 1524 de fecha 29 de agosto de 1.994 y el Decreto N° 1010 de fecha 26 de septiembre de 1.997, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 2627/92 se otorgó un subsidio a jubilados y pensionados del Regimen Contributivo Nacional, con cuantías diferenciadas en DOS (2) rangos segun que el nacimiento de los beneficiarios hubiera sido anterior o posterior a una fecha de referencia.Que el Decreto 1524/94 incremento el subsidio establecido por el Decreto mencionado en el Considerando precedente.0000 Que por el Decreto N° 1010/97 se creó una nueva categoría de beneficiarios en el régimen del Decreto N° 2627/92, a partir del 1° de enero de 1.998.Que para su efectivización es necesario fijar las pautas que permitan su correcta aplicación.Que, asimismo, corresponde validar la utilización del nuevo formulario de Declaración Jurada, que se puso en vigencia a partir del 1° de octubre de 1.997 a través de las UDAI y Delegaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3, del Decreto N° 2741/91 y por el artículo 36 de la Ley 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1°- Abónese a partir del 1° de enero de 1.998 el subsidio que corresponda a los beneficiarios que se encontraren comprendidos en las disposiciones del Decreto N° 1010/97 conforme lo establecido en su artículo 1° y liquídese conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de enero de 1.998.Art. 2°-Apruébase el nuevo formulario de Declaración Jurada que como Anexo I forma parte de la presente Resolución y valídase su instrumentación y puesta en vigencia a través de las UDAI y Delegaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), desde el 1° de octubre de 1.997, a efectos de su entrega al beneficiario o su representante para su posterior cumplimentación, exclusivamente por parte del titular o su curador; debiendo verificar la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), los extremos requeridos para su incorporación.Art. 3°- Téngase por aprobada la Orden de Pago Previsional del mes de noviembre de 1.997 con el mensaje de aviso para los beneficiarios alcanzados por el Decreto N° 1010/97, a fin de cumplimentar el formulario de Declaración Jurada en la UDAI, fijando como limite de presentación el 19 de diciembre de 1.997, para su incorporación a partir del 1° de enero de 1.998.Art. 4°- A los fines de determinar el importe del subsidio dispuesto en el artículo 1°, el monto del haber computable estará integrado por todos los conceptos que lo componen con carácter permanente, excepto los correspondientes a asignaciones familiares. Art. 5°- Los titulares de beneficio que se incluyan en planillas generales de pago a partir del mensual diciembre de 1.997 y que se encuentren comprendidos en las disposiciones del Decreto N° 1010/97, deberán presentar la correspondiente Declaración Jurada con posterioridad a la concesión del beneficio, procediéndose a la liquidación del subsidio a partir del 1° de enero de 1.998 o desde la fecha de presentación si ésta fuese posterior.Art. 6°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. - Saúl Bouer.ANEXO I Subsidio Decreto N° 1010/97 Apellido/s y Nombre/s . .Domicilio . .. . .Beneficio Ex - Caja .T ...Número .....DV C ..Tipo y N° de Documento . .. .....Prov Emis . .......Tiene derecho al Subsidio instituido por el Decreto N° 1010/97, el beneficiario de jubilación o pensión nacido desde el 01/01/1.929 hasta el 31/12/1.930 que perciba un haber inferior a $ 200 mensuales, que reúna los siguientes requisitos.Percibir un único beneficio previsional.Carecer su cónyuge de beneficio previsional.No ser propietario de inmueble, a excepción de tratarse de un único inmueble destinado a vivienda familiar.Residir en Territorio Nacional.Carecer de otro ingreso. superior a $ 50 mensuales.Declaración Jurada (Artículo 2° Decreto N° 1010/97) 1. No soy titular de otra jubilación / pensión / retiro / nacional / provincial / municipal / extranjera.2. Mi cónyuge no percibe jubilación / pensión / retiro / nacional / provincial / municipal / extranjera.3. Resido en Territorio Nacional.4. No soy propietario de inmueble (excluye el caso de propietario de único inmueble destinado a vivienda familiar.5. No recibo otro ingreso superior a $ 50 mensuales.El presente formulario reviste el carácter de declaración jurada y ha sido suscripto sin falsear ningún dato y en conocimiento de las penalidades a que están sujetos los infractores de los artículos 172, 292 y 293 del Código Penal para los delitos de estafa y falsificación de documentos.....................................Lugar y Fecha ....................................(1) Firma del titular, o curador certificada por autoridad competente (1) No pueden firmar los apoderados Certifico que la firma ha sido colocada en mi presencia y pertenece al titular del beneficio curador del beneficiario (tachar lo que no corresponda)......................................Lugar y Fecha ..................................... Firma y sello del funcionario que certifica ______ NOTA: Debe adjuntar fotocopia del último recibo

Sumarios

Sumario generado por IA

La Resolución 26/98 de la ANSeS establece las pautas para la aplicación del Decreto N° 1010/97, que crea una categoría de beneficiarios en el régimen del Decreto N° 2627/92, a partir del 1° de enero de 1998. Dispone la incorporación del subsidio para beneficiarios con ciertos requisitos económicos y patrimoniales, mediante la aprobación de un formulario de Declaración Jurada, y regula los procedimientos de liquidación, presentación y certificación de la documentación necesaria. La normativa también valida la utilización del nuevo formulario y establece los plazos para su presentación, además de definir el monto del subsidio y las condiciones para su otorgamiento, incluyendo la verificación de requisitos patrimoniales y de residencia.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que, a partir de enero de 1998, ciertos jubilados y pensionados con ingresos bajos y patrimonio limitado podrán acceder a un subsidio adicional. Para ello, deben completar un formulario de Declaración Jurada que confirma que cumplen con los requisitos, como no tener otros beneficios, no ser propietarios de inmuebles (salvo su vivienda), residir en el país y no tener ingresos superiores a un monto establecido. La ANSeS validó este formulario y estableció fechas límite para su presentación, además de definir cómo se calcula el monto del subsidio. En términos simples, es como una ayuda extra para jubilados con recursos muy limitados, siempre que confirmen su situación mediante un formulario que la institución revisará y certificará, asegurando que cumplen con los requisitos para recibir esta asistencia.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones
  • previsión

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